<h1 style="font-size: 16px; color: rgb(68, 68, 68);">DESCUENTOS A MAESTROS, ESTUDIANTES Y PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, EN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. </h1>
Los descuentos que tiene contemplados la normatividad en el autotransporte federal de pasajeros, son los establecidos para maestros y estudiantes, los cuales están sujetos a lo señalado en la “Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes respectivamente, que utilicen sus servicios en los períodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública”, que cada año emite el Secretario de Comunicaciones y Transportes. Los descuentos se harán efectivos en las corridas regulares del servicio de primera y económico del autotransporte federal de pasajeros, y se limitara a 8 estudiantes y 2 maestros por vehículo.
Así como los establecidos para los adultos mayores, mismos que se encuentran normados por el “Acuerdo por el se autoriza la tarifa especial para ancianos afiliados al Instituto Nacional de la Senectud (INSEN)”, actualmente Instituto Nacional para los Adultos Mayores (INAPAM), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 1982, el cual estará limitado a 2 lugares por vehículo en corridas regulares.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto tanto en la Circular como en el Acuerdo antes mencionados, deberá presentarse ante la Dirección General de Autotransporte Federal, en el Distrito Federal o en los Estados del país, o ante los Departamentos de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.