ATRIBUCIONES DE LA DGPMPT (Artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).

  •   Formular y proponer las políticas y programas en materia de protección y medicina preventiva en el transporte, así como las relativas a aspectos de seguridad de la aviación, navegación marítima o actos tendentes a proteger las vías generales de comunicación, en el ámbito de su competencia;

  •     Normar y supervisar las condiciones en que se prestan los servicios de medicina preventiva por parte de los Centros SCT, los terceros autorizados y las Unidades Médicas que dependan directamente de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte; 

  •    Definir los lineamientos y programas de las Unidades Médicas de los Centros SCT;

  •   Determinar las características físicas de las instalaciones de las unidades de medicina preventiva en el transporte en los Centros SCT y de los terceros autorizados para el servicio; 

  •     Elaborar y coordinar las políticas para la práctica por sí o a través de terceros de los exámenes médicos; 

  •     Supervisar y verificar las condiciones de realización y la calidad técnica, así como la de los productos, equipo e instrumental médico con los que se practiquen los exámenes médicos; en los casos en que se haya otorgado autorización a terceros; 

  •      Participar en la elaboración y aplicación de políticas en materia de atención médica en emergencias y de seguridad e higiene, obligatorias para los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios de transporte federal público y privado;

  •     Determinar las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo del autotransporte federal, del transporte ferroviario, multimodal, marítimo portuario y aeronáutico, y de sus servicios auxiliares y conexos de jurisdicción federal;

  •      Supervisar y verificar, que los concesionarios, permisionarios o transportistas requieran a su Personal, la realización de los exámenes médicos conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, a fin de garantizar su adecuada aptitud psicofísica antes, durante y/o al concluir sus funciones, para disminuir la ocurrencia de accidentes relacionados con aspectos psicofísicos;

  •     Participar en la investigación de los accidentes ocurridos en el autotransporte federal, en el transporte ferroviario, multimodal, marítimo portuario y aeronáutico, y sus servicios auxiliares y conexos de jurisdicción federal en el ámbito de su competencia

  •       Participar y emitir políticas obligatorias para los concesionarios, permisionarios o transportistas, a fin de mantener o incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación en coordinación con las autoridades de transporte correspondientes;

  •      Establecer y difundir medidas preventivas, tendentes al fomento y mejoramiento de la salud del personal que interviene en la operación de los diferentes modos de transporte, así como de los usuarios de los servicios; 

  •      Participar en el diseño y operación de la infraestructura en el transporte en relación con la prevención de accidentes en coordinación con las unidades administrativas del Gobierno Federal respectivas; 

  •      Participar en los estudios para el señalamiento en los caminos de jurisdicción federal y en los de ingeniería y tránsito para la prevención de accidentes, en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal;

  •     Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la implementación de programas para la práctica del examen psicofísico integral, examen médico en operación y examen para la detección de consumo de drogas y alcohol, a fin de determinar la aptitud del personal que opera el transporte, atendiendo la normatividad específica en la materia; 

  •      Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales o derivadas de tratados internacionales establecidas en materia de protección y medicina preventiva en el transporte, así como las relativas a la preservación del transporte y su infraestructura en el ámbito de sus funciones, que dicte la Secretaría; 

  •      Participar en foros internacionales, así como en la negociación de los tratados y convenios internacionales, relacionados con la protección y medicina preventiva en el transporte; y proponer las acciones de control y mejoramiento de la salud; 

  •      Practicar los exámenes médicos a los aspirantes de nuevo ingreso a la Secretaría, así como los derivados de inconformidades presentadas contra los resultados de exámenes practicados por los Centros SCT o los Terceros autorizados o de la investigación de accidentes;

  •      Conocer sobre los recursos de revisión, promovidos contra los diagnósticos o constancias de aptitud o no aptitud psicofísica; 

  •      Establecer los lineamientos mínimos obligatorios para la prestación de la atención médica de urgencias que sea responsabilidad de los concesionarios o de la Secretaría, en los paradores, unidades centinela y en las carreteras de jurisdicción federal, así como en los puertos, aeropuertos, aeronaves, vehículos, embarcaciones y terminales;

  •     Emitir la normatividad en materia de protección y medicina preventiva en el transporte que deberá observar el personal médico y paramédico que practique los exámenes médicos en la Secretaría, ya sea en vías generales de comunicación, vehículos o terminales, a través de unidades administrativas centrales o Centros de la dependencia ubicados en la República Mexicana, o los autorizados para ello, en los aeropuertos, puertos, terminales y carreteras, y

  •      Coordinarse con la Dirección General de Autotransporte Federal en cuanto a la expedición y control de las licencias del personal que intervenga en la operación de las unidades de autotransporte federal.

 

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Oficio 1-497 de fecha 07 de agosto de 2023

Oficio 1-497

Actualizada al 02/Sep/2023, 00:30