103.-6099, respecto a los criterios relativos a dar de baja en forma voluntaria la LFC. Unificación de fechas. Unificación de categorías. Cambio de categoría. Reactivación de licencia. Criterios para la expedición de la categoría e. Eliminación del requis


SCT-NIS-0288

sct_nis_0288

Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024:

Etapa 1: Diagnóstico:

Antecedente F01

Etapa 1: Revisión:

En proceso.

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 2003-10-24 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
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13 respuestas a “103.-6099, respecto a los criterios relativos a dar de baja en forma voluntaria la LFC. Unificación de fechas. Unificación de categorías. Cambio de categoría. Reactivación de licencia. Criterios para la expedición de la categoría e. Eliminación del requis”

  1. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, reitera que esta de acuerdo con la eliminación de la norma Norma 103-6099, por simplificación, eliminación propuesta por el área responsable considerando que el 25 de febrero de 2016 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, que prevé modificaciones a las categorías de Licencias Federales de Conductor, así como la presentación de datos y documentos, estableciendo los requisitos que el interesado deberá cumplir para realizar el trámite de expedición, renovación, cambio de categoría. categoría adicional o duplicado de la Licencia Federal de Conductor por medios electrónicos, así como tomando en cuenta que el 1 de abril de 2022 se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones Y Transportes· y que la DGAF actualizó el procedimiento obtención de la Licencia Federal Digital de Conductor de Autotransporte Federal” CÓDIGO PTLFDC-POl REV 2, eliminándose el procedimiento “Baja de la Licencia Federal de Conductor·en diciembre de 2021.

  2. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    De la revisión al documento diagnóstico para cancelación de la norma, se considera procedente realizar el movimiento correspondiente para su cancelación.

  3. Unidad Administrativa Coordinadora DGRH dice:

    En relación al oficio circular 03.-6099, “Respecto a los criterios relativos a dar de baja en forma voluntaria la licencia federal del conductor o alguna de sus categorías”, esta Dirección General de Recursos Humanos y Organización considera procedente su eliminación ya que de las disposiciones señaladas en la cedula se desprende que ninguna de estas prevé la figura “dar de baja en forma voluntaria la licencia federal del conductor o alguna de sus categorías”, aunado a ello se llevó a cabo la actualización del procedimiento para la obtención de la Licencia Federal Digital de Conductor de Autotransporte Federal, en donde se eliminó el procedimiento “Baja de la Licencia Federal de Conductor, con vigencia a partir de diciembre 2021. Derivado de lo anterior, se considera procedente continuar con el proceso de mejora regulatoria

  4. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    03.-6099, RESPECTO A LOS CRITERIOS RELATIVOS A DAR DE BAJA EN FORMA VOLUNTARIA LA LICENCIA FEDERAL DEL CONDUCTOR O ALGUNA DE SUS CATEGORÍAS.

    Por instrucciones superiores, se reitera nuevamente la postura de esta Unidad de Asuntos Jurídicos emitida el 24 de julio de 2023, consistente en lo siguiente:

    En el formato de diagnóstico para la simplificación de la norma interna, de la Unidad Responsable propone la cancelación del oficio circular 103.-6099, emitido el 24 de octubre de 2003 por el entonces Director General de Autotransporte Federal.
    Al respecto, de la revisión al diagnóstico y al citado oficio circular, esta Unidad de Asuntos Jurídicos considera procedente la cancelación de la citada norma, en virtud de que las cuestiones previstas en el oficio de mérito ya se encuentran previstas en el Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención y el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016 y 1o. de abril de 2022, respectivamente.

  5. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este grupo de trabajo del OIC se tiene el siguiente comentario:

    1. Con base a la normativa citada, así como a la actualización del procedimiento no se identifica lo referente a:

    – Baja de licencia
    – Reactivación de licencia
    – Módulo de consultas

    Por lo anterior, la DGAF deberá documentar de manera fundada y motivada las razones por las que considera que lo relativo a los rubros antes mencionados ya no son aplicables.

  6. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    Norma 103-6099, respecto a los criterios relativos a dar de baja en forma voluntaria la licencia federal del conductor o alguna de sus categorías (SCT-NIS-0288)
    La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, está de acuerdo con la eliminación de la norma en análisis por simplificación, eliminación propuesta por el área responsable considerando que el 25 de febrero de 2016 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención”, que prevé modificaciones a las categorías de Licencias Federales de Conductor, así como la presentación de datos y documentos, estableciendo los requisitos que el interesado deberá cumplir para realizar el trámite de expedición, renovación, cambio de categoría. categoría adicional o duplicado de la Licencia Federal de Conductor por medios electrónicos, así como tomando en cuenta que el 1 de abril de 2022 se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de Transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones Y Transportes· y que la DGAF actualizó el procedimiento obtención de la Licencia Federal Digital de Conductor de Autotransporte Federal” CÓDIGO PTLFDC-POl REV 2, eliminándose el procedimiento “Baja de la Licencia Federal de Conductor·en diciembre de 2021.

  7. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    103.-6099, RESPECTO A LOS CRITERIOS RELATIVOS A DAR DE BAJA EN FORMA VOLUNTARIA LA LICENCIA FEDERAL DEL CONDUCTOR O ALGUNA DE SUS CATEGORÍAS.
    En el formato de diagnóstico para la simplificación de la norma interna, de la Unidad Responsable propone la cancelación del oficio circular 103.-6099, emitido el 24 de octubre de 2003 por el entonces Director General de Autotransporte Federal.
    Al respecto, de la revisión al diagnóstico y al citado oficio circular, esta Unidad de Asuntos Jurídicos considera procedente la cancelación de la citada norma, en virtud de que las cuestiones previstas en el oficio de mérito ya se encuentran previstas en el Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención y el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2016 y 1o. de abril de 2022, respectivamente.

  8. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    De la revisión a la cédula de diagnóstico se identificó que la justificación con base en el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CATEGORÍAS DE LA LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR ATENDIENDO AL TIPO DE VEHÍCULO Y CLASE DE SERVICIO QUE SE PRESTA, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN”, DOF 25/02/2016, establece lo correspondiente a:
    • Realización del trámite.
    • Cambio de categoría.
    • Definición de categorías, así como lo relativo a la expedición de la categoría “E”.

    Y en el procedimiento para Baja de licencia, únicamente se identificó información correspondiente a la baja temporal, sin considerar el caso donde se requiera solicitar la baja definitiva de la licencia, como se señala en la NIS 288.

    Ahora bien, en el contenido del Oficio No. 103.-6099 “RESPECTO A LOS CRITERIOS RELATIVOS A DAR DE BAJA EN FORMA VOLUNTARIA LA LFC. UNIFICACIÓN DE FECHAS. UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS. CAMBIO DE CATEGORÍA. REACTIVACIÓN DE LICENCIA. CRITERIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CATEGORÍA E”, se establecen criterios a considerar respecto a:

    • Unificación de fechas.
    • Unificación de categorías.
    • Reactivación de licencia.
    • Módulo de consultas.

    Por lo anterior, se observa que, la justificación que realiza la DGAF resulta insuficiente en relación con el contenido de la norma propuesta a eliminación, toda vez que la información a la cual se hace referencia es parcial, ya que no cubre con todos los aspectos contenidos en la NIS 288.

    Además, se sugiere la actualización del procedimiento de Baja de la licencia federal de conductor (MP-312-PR23-P06), así como aclarar los conceptos de derechos de pago y su vigencia.

    Se considera improcedente la eliminación de la norma que nos ocupa hasta que la DGAF documente los criterios que no se identificaron ni en el acuerdo ni en el procedimiento que refieren.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      En atención al comentario que antecede, se requiere señalar que anteriormente diversa normatividad, establecía las categorías de licencia federal expedidas por la Dirección General de Autotransporte Federal o los Departamentos de Autotransporte Federal de los Centros SCT, lo que permitía que los interesados en obtener una licencia federal para estar en posibilidad de operar vehículos que prestarán los servicios de autotransporte federal de carga, turismo y pasaje, podrían tener más de una licencia federal dependiendo del vehículo y servicio prestado, aunado a la existencia de otros requisitos ligados a la licencia, como era la expedición, vigencia, refrendo, renovación y reposición.
      Por otra parte, dicha normatividad establecía las categorías de licencia federal que en su momento cumplían con la demanda de los solicitantes para prestar el servicio de autotransporte federal de su interés, sin embargo, al paso del tiempo esa demanda se incrementó y en consecuencia la expedición de licencia federales siguió la misma suerte, lo que originó que la Dirección General de Autotransporte Federal realizará modificaciones a dicha normatividad.
      Dichas modificaciones consistieron en cambios a las categorías de licencias federales de conductor, adición de una categoría, formas de llevar a cabo el trámite de expedición de licencias federales, el periodo de vigencia de estas, así como la eliminación del refrendo.
      Lo anterior, se encuentra sustentado en la siguiente normatividad:
      1.- ACUERDO por el que se establecen las categorías de licencia federal de conductor, atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999.
      2.- ACUERDO por el que se modifica la vigencia de la licencia federal de conductor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2010.
      3.- ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CATEGORÍAS DE LA LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR ATENDIENDO AL TIPO DE VEHÍCULO Y CLASE DE SERVICIO QUE SE PRESTA, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el25 de febrero de 2016.
      Por lo anterior, esta Unidad Administrativa considera conveniente la eliminación de la NIS-SCT-288, ya que si bien es cierto el actual ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CATEGORÍAS DE LA LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR ATENDIENDO AL TIPO DE VEHÍCULO Y CLASE DE SERVICIO QUE SE PRESTA, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN, no establece lo relativo a unificación de fechas, unificación de categorías, reactivación de licencia y módulo de consultas, también lo es que actualmente y a consecuencia de las diversas modificaciones a la normatividad aplicable al trámite de expedición de licencia federal de conducir ya no son aplicables.
      Respecto a la sugerencia de la actualización del procedimiento de Baja de la licencia federal de conductor, está Unidad Administrativa toma conocimiento de la misma para realizar los trabajos inherentes a dicha actualización.

    • Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

      De la revisión a la respuesta de la DGAF en la cual se establece que “…si bien es cierto el actual ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CATEGORÍAS DE LA LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR ATENDIENDO AL TIPO DE VEHÍCULO Y CLASE DE SERVICIO QUE SE PRESTA, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN, no establece lo relativo a unificación de fechas, unificación de categorías, reactivación de licencia y módulo de consultas, también lo es que actualmente y a consecuencia de las diversas modificaciones a la normatividad aplicable al trámite de expedición de licencia federal de conducir ya no son aplicables…”; Sin embargo, estos aspectos continúan contemplados en los trámites y servicios que se realizan para las licencias federales, además de encontrar su fundamento en el artículo 91 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

      Por lo anterior, la DGAF deberá documentar de manera fundada y motivada las razones por las que considera que lo relativo a unificación de fechas, unificación de categorías, reactivación de licencia y módulo de consultas ya no es/será aplicable, además especificar con detalle el marco normativo que ha sufrido modificaciones y cuál es su impacto a la NIS 288.

  9. Unidad de Transparencia dice:

    Derivado de la solicitud de eliminación del oficio circular 103.-6099 realizada por parte de la Dirección General de Autotransporte Federal, esta Unidad de Transparencia realizó el análisis de la información proporcionada y se coincide en la procedencia de la eliminación del mismo en virtud de que su contenido se encuentra regulado en un documento normativo de emisión posterior y que tiene impacto en los particulares, es decir en el “ACUERDO por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conducir atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su atención”.

    Asimismo, se corroboró que se encuentra previsto el procedimiento de Baja en el CÓDIGO:MP-312-PR23-Po6 REV del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Autotransporte Federal.

    En ese sentido, esta Unidad de Transparencia no tiene inconveniente alguno en continuar con el proceso de Mejora Regulatoria, de conformidad con la acción propuesta en el diagnóstico elaborado por la Dirección General de Autotransporte Federal.

  10. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Sin observaciones al respecto.

    • 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

      Del análisis realizado a la propuesta, la Unidad de Asuntos Jurídicos se encuentra de acuerdo en otorgar continuidad al proceso determinado en la misma

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