103.-6787, las verificaciones físico-mecánicas y de características esenciales se realicen en lugar distinto al del domicilio legal


SCT-NIS-0284

SCT-NIS-0284

Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2023:

Etapa 1. Diagnóstico:

Etapa 2. Revisión:
En proceso

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 2004-12-22 Fecha de Última Actualización: 2020-08-25 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
Comentarios

20 respuestas a “103.-6787, las verificaciones físico-mecánicas y de características esenciales se realicen en lugar distinto al del domicilio legal”

  1. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    Se soicita atentamente se abunde en el Diagnostico de “Permanencia sin Cambio” toda vez que segun los antecedentes se había considerado su eliminación, lo anterior a efecto que sea posible emitir una opinion

  2. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la norma vigente, conforme al diagnóstico presentado por la Unidad Administrativa Promovente que requiere la permanencia sin cambio, se identifica que dicho documento normativo data de hace 19 años, por lo que se sugiere su actualización o bien, documentar el procedimiento vigente que se establece en el oficio (para realizar la verificación físico mecánica de características esenciales en un lugar distinto al del domicilio legal), identificando plenamente el proceso al que se encuentra asociado y el trámite que mencionan.

    Se agradece que en los subsecuentes diagnósticos de Normas Internas se utilice el archivo LEPAENI-F01 Diagnóstico Rev. 1.1, disponible en la Normateca Interna de la SICT en el siguiente enlace: http://sct.gob.mx/normatecaNew/guia-para-la-emision-de-documentos-normativos-internos/, lo anterior porque dicho formato es el validado.

  3. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    De la revisión al citado oficio se advierte que fue emitido desde 2004, por lo cual existe la duda si actualmente existen otras disposiciones y ordenamientos que regulen las cuestiones previstas en dicho oficio. Asimismo, se estima que la justificación del diagnóstico no es clara, suficiente y precisa, además de que no se establece porque es necesaria la permanencia de la citada norma. El oficio adjunto es ilegible

  4. Esta Unidad Coordinadora del PTRNI 2020, esta de acuerdo con la eliminación ya que se realizó la modificación del formato diagnostico y este cumple con los lineamientos de calidad regulatoria.

  5. Derivado de los comentarios del Grupo de Trabajo se solicito al área emisora (Dirección General de Autotransporte Federal) de modificar el formato diagnóstico, el cual podrá ser consultado y revisado en esta Normateca Interna. Por lo anterior solicito a este Grupo de Trabajo hacer los comentarios a la brevedad para proseguir con el Programa Anual de Trabajo.

    • Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

      De la revisión a la cédula de diagnóstico se reitera que la justificación con base en el ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008 es imprecisa ya que establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, pero no contiene lo dispuesto en el oficio 103-6787 toda vez que la utilidad de éste fue establecer el procedimiento para la realizar la verificación físico mecánica de características esenciales en un lugar distinto al del domicilio legal.

      Sin embargo, tomando en consideración la temporalidad del oficio (vigencia) se considera procedente la eliminación de la norma que nos ocupa una vez que la DGAF presente el correspondiente procedimiento.

      Por lo anterior, es menester que se actualicen a la brevedad tanto el Manual de Procedimientos de la Dirección General y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, o bien las normas necesarias para dar certeza a la actuación de la DGAF, porque se carece de normatividad actualizada que regule los temas mencionados previamente.

  6. Unidad de Transparencia dice:

    Derivado de lo manifestado por la Dirección General de Autotransporte Federal en su diagnóstico, así como de la revisión realizada a los Acuerdos a través de los cuales se establecen los criterios para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieren sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera; se considera procedente la eliminación del oficio que nos ocupa, siempre y cuando se actualice dicho supuesto en el Manual de Procedimientos de la Dirección General y, en su oportunidad, en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, a efecto de brindar certeza jurídica a los servidores públicos y a quienes sean sujetos de dichas verificaciones.

  7. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión al diagnóstico que presenta la DGAF, se considera imprecisa la justificación toda vez que el oficio circular 103.-6787 refiere a la aplicación de un procedimiento, enfocado en la inspección que solicitan a los centros SCT, y el acuerdo que refieren carece de esos detalles.
    En relación con la actualización del Manual de Procedimientos de esa Dirección General, se requiere conocer la versión actualizada del procedimiento CÓDIGO MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal” toda vez que en diciembre de 2019 registraron el comentario: […] en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite[…].
    Con base en lo anterior, no se puede emitir opinión favorable a la solicitud de la DGAF hasta que se tenga claro de que el procedimiento antes mencionado dará certeza jurídica a los servidores públicos y solicitantes del trámite.

  8. Unidad de Transparencia dice:

    Se solicita a la DGAF aclarar el sentido del diagnóstico con relación a la propuesta de eliminación del oficio 103.-6787, a efecto de estar en posibilidades de emitir comentarios al respecto.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se propone la eliminación del oficio circular 103.-6787, ya que si bien es cierto en la norma interna en analisis por este equipo de trabajo, se observa que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido aún con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular al no contar con la placa de identificación vehicular.

      Sin embargo, en el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008, establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, razón por la que se sugiere la eliminación del oficio circular en estudio.
      Sin perjuicio de lo anterior, en el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, se observa la existencia del procedimiento CÓDIGO: MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal”, en este sentido, se realizará la actualización de dicho procedimiento, en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite.

  9. Grupo de Trabajo Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. dice:

    Es viable la eliminación por simplificación una vez que el procedimiento mencionado contenga dicha información, así mismo, se sugiere ajustar la redacción del diagnóstico.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      atendiendo el comentario, se ajusta la redacción del diagnóstico, quedando:
      Se propone la eliminación del oficio circular 103.-6787, ya que si bien es cierto en la norma interna en analisis por este equipo de trabajo, se observa que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido aún con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular al no contar con la placa de identificación vehicular.

      Sin embargo, en el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008, establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, razón por la que se sugiere la eliminación del oficio circular en estudio.

      Sin perjuicio de lo anterior, en el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, se observa la existencia del procedimiento CÓDIGO: MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal”, en este sentido, se realizará la actualización de dicho procedimiento, en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite.

  10. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC, se identificó que en la ficha diagnostico solicitan la eliminación por simplificación, mientras que en la justificación del diagnostico mencionan que el criterio establecido en la circular es conveniente teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular, lo que implica que no lo están eliminando. Con base en lo anterior, se solicita que se defina claramente la información contenida en la ficha diagnostico para estar en posibilidades de continuar con el proceso de mejora regulatoria.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se propone la eliminación del oficio circular 103.-6787, ya que si bien es cierto en la norma interna en analisis por este equipo de trabajo, se observa que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido aún con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular al no contar con la placa de identificación vehicular.

      Sin embargo, en el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008, establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, razón por la que se sugiere la eliminación del oficio circular en estudio.
      Sin perjuicio de lo anterior, en el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, se observa la existencia del procedimiento CÓDIGO: MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal”, en este sentido, se realizará la actualización de dicho procedimiento, en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite.

  11. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se considera que no es congruente la justificación del Formato de diagnóstico del oficio circular 103.-6787, ya que por una parte el área responsable indica que la acción a seguir es “eliminación por desregulación”, y por otra parte, en la justificación señala “que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal”. Asimismo, indica que se realizará la actualización del dicho procedimiento, en los términos que se adjunta.
    Al respecto, se comenta lo siguiente:

    • Es conveniente ajustar la redacción de la justificación, a fin de que se establezca con claridad que es lo que se pretende hacer.

    • En efecto, se debe precisar que se requiere eliminar el citado oficio circular, toda vez que actualmente existe un procedimiento CÓDIGO….” el cual prevé el contenido previsto en dicho oficio circular. Por otra parte, se requiere contar con dicho procedimiento debidamente actualizado. Lo anterior, con el objeto de verificar que efectivamente dicho procedimiento solventa el contenido del Oficio Circular 103.-6787 y estar en condiciones de emitir una postura al respecto.

    • 312 Dirección General de Autotransporte Federal dice:

      Se propone la eliminación del oficio circular 103.-6787, ya que si bien es cierto en la norma interna en analisis por este equipo de trabajo, se observa que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido aún con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular al no contar con la placa de identificación vehicular.

      Sin embargo, en el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008, establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, razón por la que se sugiere la eliminación del oficio circular en estudio.
      Sin perjuicio de lo anterior, en el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, se observa la existencia del procedimiento CÓDIGO: MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal”, en este sentido, se realizará la actualización de dicho procedimiento, en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite.

  12. 700 Oficialía Mayor dice:

    Se solicita atentamente a la unidad administrativa emisora precisar con mayor detalle en su diagnóstico, el motivo por el que requiere realizar la actualización del documento normativo. Asimismo, si dicha acción de mejora deriva de la actualización de una norma externa a efecto de estar en posibilidades de verificar que no exista sobre regulación.

  13. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Se estima procedente la actualización, sin embargo, debido a que la norma incide en la esfera jurídica de los particulares, puede considerarse una norma externa y excede las facultades de este grupo de trabajo. Por este motivo, se propone que se apruebe su cancelación como norma interna ante la SFP y que la DGAF continúe su actualización con el apoyo de la Oficialía Mayor y, si es el caso, bajo los términos del Programa Bienal de Mejora Regulatoria.

  14. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se sugiere a la Unidad Administrativa Promovente, revisar la redacción del diagnóstico y su justificación, ya que no es clara ni logra explicar lo solicitado, por lo cual este OIC no se encuentra en posibilidades de emitir comentarios, hasta en tanto no se explique o aclare la justificación de la ficha diagnóstico.

  15. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta Unidad de Asuntos Jurídicos no tiene inconveniente alguno en que se actualice el citado documento, por lo que esta área jurídica queda en espera del proyecto para su correspondiente análisis.

    Asimismo, se sugiere verificar la redacción de la justificación, ya que no es clara.

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