4.2.101.-139, Para Centros SCT sobre la vigencia de la constancia de capacitación


SCT-NIS-0304


sct_nis_0304

Se actualiza el Oficio Circular 4.1.101.-139 al Oficio Circular 4.2.3.-635/2017


Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2020

Etapa1


ETAPA 1. DIAGNOSTICO


ETAPA 2. REVISIÓN


ETAPA 3. DEFINICIÓN


ETAPA 4. AUTORIZACIÓN


ETAPA 5. DIFUSIÓN Y REGISTRO
Se ha completado el proceso de Mejora Regulatoria, por lo cual se encuentra en el Sistema de Administración de Normas Internas de la APF, y nuestra Normateca Interna.


Debido a la contingencia por el COVID-19, las firmas en la etapa de definición y registro serán acumuladas y actualizadas en el sistema hasta nuevo aviso.

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: 2020-06-04 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
Comentarios

11 respuestas a “4.2.101.-139, Para Centros SCT sobre la vigencia de la constancia de capacitación”

  1. Mediante el proceso de mejora interna y en cumplimiento con los criterios de calidad regulatoria, es procedente la eliminación de la norma 4.2.101.-139, PARA CENTROS SCT SOBRE LA VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN, toda vez que el oficio 4.2.3.-635/2017 publicado el 11 de agosto de 2017 lo deja sin efectos.

  2. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC, se considera viable la eliminación del oficio 4.2.101.-139 del 8 de febrero de 2010, toda vez que el oficio 4.2.3.-635/2017 del 11 de agosto de 2017, lo deja sin efectos.

  3. Unidad de Transparencia dice:

    Derivado de lo manifestado por la Dirección General de Autotransporte Federal en su diagnóstico, así como de la revisión realizada a los oficios con número 4.2.101.-139 y 4.2.3.-635/2017, se informa lo siguiente:

    1.- La Unidad de Transparencia coincide con la propuesta de eliminación del oficio 4.2.101.-139 ya que el mismo quedó sin efectos con la emisión del oficio 4.2.3.-635/2017.

    2.-El oficio 4.2.3.-635/2017 contempla información que resulta del interés de aquellos particulares que requieran obtener una licencia federal de conductor. En específico, el plazo que no deberá exceder desde la expedición del certificado hasta la realización de su trámite para que éste sea válido (1 año).

    Por lo anterior, se recomienda considerar lo descrito en el punto 2 para una futura actualización del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA) a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares al momento de realizar su trámite.

    En ese sentido, la Unidad de Transparencia no tiene inconveniente alguno en que se continúe con el proceso de simplificación propuesto.

  4. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el diagnóstico, esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en la eliminación del oficio 4.2.101.-139 de fecha 8 de febrero de 2010, en virtud de la emisión del oficio 4.2.3.-635/2017 de fecha 11 de agosto de 2017, el cual deja sin efectos el citado oficio del 8 de febrero de 2010, por lo cual se puede continuar con los trámites conducentes.

  5. Grupo de Trabajo Unidad de Transparencia dice:

    Se solicita conocer el oficio 4.2.3.635/2017, mismo que, acorde con lo manifestado por la DGAF, deja sin efectos al oficio propuesto para eliminación.

  6. DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO (DGPOP) dice:

    La DGPOP no tiene inconveniente en eliminar el presente oficio circular derivado de lo que argumenta la DGAF, sin embargo resulta necesario conocer el oficio que menciona la pérdida de vigencia de la norma en cuestión.

  7. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el nuevo formato de diagnóstico, relativo al oficio 4.2.101.-139 de fecha 8 de febrero de 2010, en el cual se establece la eliminación del citado oficio en virtud de que se actualizó su contenido y se emitió el oficio circular 4.2.3.635/2017 el 11 de agosto de 2017, en el cual se especifica que se deja sin efectos el oficio 4.2.101.-139.
    Al respecto, esta UAJ no tiene inconveniente alguno en que se elimine el oficio 4.2.101.-139., sin embargo, es necesario que contar con el oficio 4.2.3.635/2017 a fin de corroborar que efectivamente el mismo deja sin efectos el diverso de fecha 8 de febrero de 2010.

    Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente ajustar la redacción de la justificación del formato de diagnóstico a fin de que sea mas clara y precisa.

  8. 112 Órgano Interno de Control dice:

    En el Diagnóstico de la Unidad Responsable se menciona que la norma en comento pierde vigencia por la emisión del oficio circular 4.2.3.-635/2017 del 11 de agosto de 2017, en el cual se especifica que deja sin efectos a la norma en revisión; por tal motivo este OIC solicita que se haga del conocimiento del grupo de trabajo el nuevo oficio, con la finalidad de estar en posibilidad de emitir una opinión al respecto,

  9. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se sugiere a la Unidad Administrativa Promovente, revisar la redacción del diagnóstico y su justificación, ya que no es clara ni logra explicar lo solicitado, si bien solicitan su actualización, también mencionan que se ha dejado sin efectos dicha circular, por lo cual este OIC solicita se modifique o aclare la justificación para estar en posibilidades de emitir un comentario.

  10. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Se estima procedente la actualización, sin embargo, debido a que la norma incide en la esfera jurídica de los particulares, puede considerarse una norma externa y excede las facultades de este grupo de trabajo. Por este motivo, se propone que se apruebe su cancelación como norma interna ante la SFP y que la DGAF continúe su actualización con el apoyo de la Oficialía Mayor y, si es el caso, bajo los términos del Programa Bienal de Mejora Regulatoria.

  11. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta área jurídica considera que no es clara la justificación señalada en el formato de diagnóstico, ya que por una parte, señala que el oficio circular 4.2.101.-139 requiere una actualización y por otra parte, se indica: “que el oficio 4.2.3.-635/2017 de 11 de agosto de 2017 y en su contenido se especifica que el oficio circular 4.2.101.-139, se deja sin efecto (Norma sustantiva SCT-NIS-034). Es conveniente verificar dicha justificación, a fin de que exista congruencia.

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Historica