Acuerdo por el que se establecen plazos menores, se exime de la presentación de documentos, y se establece la afirmativa ficta en trámites que se realizan ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes


SCT-NIS-0670

sct_nis_0670

Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2023:

Etapa 1: Diagnóstico:

Antecedente.

Etapa 1: Revisión:

En proceso.

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 2010-10-22 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Acuerdo Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 25/11/2014
Comentarios

4 respuestas a “Acuerdo por el que se establecen plazos menores, se exime de la presentación de documentos, y se establece la afirmativa ficta en trámites que se realizan ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”

  1. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión a la norma con homoclave SCT-NIS-0670 de conformidad con el diagnóstico remitido por la Unidad Emisora, este grupo trabajo del OIC considera procedente su cancelación, toda vez que trata de una Norma Externa, por lo que se requiere continuar con el proceso para concluir con su formalización.

    Se agradece que en los subsecuentes diagnósticos de Normas Internas se utilice el archivo LEPAENI-F01 Diagnóstico Rev. 1.1 disponible en la Normateca Interna de la SICT en el siguiente enlace: http://sct.gob.mx/normatecaNew/guia-para-la-emision-de-documentos-normativos-internos/, lo anterior toda vez que dicho formato es el validado para uso de las Unidades Administrativas.

  2. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    De la revisión realizada por este grupo de trabajo del OIC se tiene el siguiente comentario:

    La eliminación se emplea cuando la norma no aporta valor a la gestión de la institución, su vigencia ha finalizado o duplica alguna regulación contenida en otro instrumento. Por otro lado, la cancelación se lleva a cabo cuando se han identificado normas duplicadas (con el mismo nombre) o que están indebidamente registradas en el SANI, que no cuentan con homoclave (n/r) o cuando se trata de documentos no normativos”.

    Por lo anterior, se propone la modificación al diagnóstico a fin de solicitar la cancelación de la presente norma

  3. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    En lo que respecta al ACUERDO por el que se establecen plazos menores. se exime de la presentación de documentos, y se establece la afirmativa ficta en trámites que se realizan ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, está de acuerdo con la eliminación de la norma en análisis, toda vez que se coincide en que su aplicación es de carácter externo, por vincularse a la realización de trámites, establecer reducción de plazos, eximir la presentación de documentos y establecer la afirmativa ficta para los trámites que no sean resueltos por la DGAF.

  4. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    De la revisión al Acuerdo, se considera procedente su cancelación, toda vez que su aplicación es de carácter externo, al ser relativo a la realización de trámites ante la Dirección General de Autotransporte Federal.

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