Bases para llevar a cabo la liquidación de ferrocarriles nacionales de México


sct_nis_0368

SCT-NIS-0368

Evidencia de Simplificación 2022:

Etapa 1. Diagnóstico.

Etapa 2. Revisión.

En proceso.

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 311 Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 02/12/2014
Comentarios

4 respuestas a “Bases para llevar a cabo la liquidación de ferrocarriles nacionales de México”

  1. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Derivado de la revisión a las modificaciones realizadas al diagnóstico remitido por la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal relacionado con la Norma Interna “Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México” esta UAJ, en su calidad de unidad de Apoyo, no tiene inconveniente alguno en otorgar el visto bueno a las modificaciones efectuadas, toda vez que fueron atendidas las observaciones emitidas por esta área jurídica, lo anterior, para los efectos conducentes.

  2. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión al diagnóstico remitido por la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal por parte del grupo de trabajo del OIC, así como a las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México se considera procedente la permanencia sin cambio de la presente norma.

  3. Unidad de Transparencia dice:

    Luego de analizar el formato Diagnostico de las ” Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México” correspondientes a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, La Unidad de Transparencia esta de acuerdo con la permanencia sin cambios de las Bases de Liquidación Vigentes.

  4. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta Unidad de Asuntos Jurídicos, que funge como Unidad Administrativa de Apoyo, realiza los comentarios siguientes al Formato Diagnóstico:

    1) A consideración de esta UAJ, se debería precisar en el párrafo sexto contenido dentro del apartado “DIAGNÓSTICO DE LA UNIDAD RESPONSABLE” el fundamento jurídico del carácter coordinador de esta SICT para fungir como ente que liquida a FNML, (el fundamento es la Base Primera, segundo párrafo de las Bases referidas), ello, con el fin de otorgar certeza jurídica a la actividad que realiza esta dependencia dentro de la liquidación de FNML, y asentar dicha facultad de forma clara dentro del formato Diagnóstico.

    2) Finalmente, esta área jurídica estima pertinente modificar el orden de los párrafos 4°, 5° y 6°, ya que el párrafo 6° hace referencia a las facultades con las que cuenta la SICT respecto de la liquidación de FNML, y si partimos de la lógica por la cual, en el derecho se efectúan razonamientos jurídicos a partir de silogismos deductivos, se debería mencionar, por lo tanto, en primer término, los aspectos generales (origen de la problemática y fundamento del ente para poder actuar en dicha problemática), para posteriormente, exponer la problemática específica (que en el caso concreto es la permanencia sin cambio de la Norma), por lo que se sugiere poner el párrafo 6° como párrafo 4°, y recorrer los párrafos subsecuentes.

Deja un comentario

Estatus del documento:

Vigente