Circular 002/2008 Dirección General de Marina Mercante código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias


SCT-NIS-0373
sct_nis_0373

Proceso de Mejora Regulatoria Interna

Etapa5

 

Etapa 1. Diagnóstico

DSNI-SCT-NIS-0373.pdf

Etapa 2. Revisión
El periodo de revisión fue del 5 al 18 de mayo de 2017, el resultado de la revisión se encuentran al final de la página en el apartado de COMENTARIOS.

Etapa 3. Definición
CR-511-NIS-0373.pdf

Etapa 4. Autorización
Captura0373
Etapa 5. Difusión y Registro

en proceso

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 25/03/2008 Fecha de Última Actualización: N/A Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 06/11/2014
Comentarios

4 respuestas a “Circular 002/2008 Dirección General de Marina Mercante código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias”

  1. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se considera debidamente justificada la eliminación de la citada Circular, en virtud de la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.

  2. 700 Oficialía Mayor dice:

    Tal y como lo manifiesta la Dirección General de Marina Mercante, las atribuciones de inspección y certificación de las embarcaciones serán transferidas a la Secretaría de Marina a partir del 17 de junio de 2017, que entre en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Por lo tanto, estamos de acuerdo con el diagnóstico realizado por la unidad administrativa.

  3. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    En virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, el cumplimiento de las funciones de inspección y certificación de las embarcaciones, efectivamente serán atribuciones de la SEMAR a partir de la fecha indicada, por lo que el propósito y motivo de la circular de mérito no serán responsabilidad de la Secretaría y por lo consiguiente, no se requerirá la regulación sobre el tema.
    Esta DGPOP coincide con la propuesta de la unidad emisora de eliminar del inventario de normas internas de la SCT la circular registrada con la homoclave SCT-NIS-0373.

  4. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Con base en el diagnóstico, se consideran suficientes los elementos presentados para continuar con el proceso de eliminación del inventario de normas internas, en apego a lo establecido por el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2016.

Deja un comentario

Estatus del documento:

Historica