Circular 017/2000 que establece los criterios que deben observar las oficinas del registro público marítimo nacional, para la inscripción de empresas navieras


SCT-NIS-0379
sct_nis_0379


Etapa 1 Diagnostico


Etapa 2 Revisión

Etapa 3 Definición


Etapa 4 Autorización
IMG-SCT-NIS-0379


Etapa 5 Difusión y Registro
Se ha completado el proceso de Mejora Regulatoria, por lo cual se se encuentra en el Sistema de Administración de Normas Internas de la APF, y nuestra Normateca Interna.


Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: 2020-06-23 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 06/11/2014
Comentarios

4 respuestas a “Circular 017/2000 que establece los criterios que deben observar las oficinas del registro público marítimo nacional, para la inscripción de empresas navieras”

  1. Esta Unidad de Administración y Finanzas, esta de acuerdo con el proceso llevado por el grupo de trabajo de mejora regulatoria, y en conformidad de que el “OFICIO CIRCULAR 017/2000” es meramente informativo y las capitanías de puertos dependen de la Secretaría de Marina, con fundamento en el Decreto de fecha 19 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación.
    Se considera viable la eliminación del citado oficio circular dentro de la normateca interna y el sistema de administración de normas internas de la administración publica federal.

  2. Unidad de Transparencia dice:

    Derivado de lo manifestado por la Dirección General de Marina Mercante en su diagnóstico, así como de la revisión realizada a la circular de fecha 20 de julio del 2000, se informa lo siguiente:

    La Unidad de Transparencia coincide con la propuesta de eliminación del registro en la Normateca Interna debido a que el documento se elaboró con la finalidad de precisar a la Capitanía de Puerto en Tampico, Tamaulipas, los criterios que deben observarse para la inscripción de empresas navieras, mismos que se encuentran regulados en otras disposiciones normativas.

    Asimismo, como lo señala el Órgano Interno de Control, las Capitanías de Puerto ya no pertenecen a la SCT de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos (DOF.19-12-2016).

    En ese sentido, la Unidad de Transparencia no tiene inconveniente alguno
    en que se continúe con el proceso de simplificación propuesto.

    No se omite mencionar que el presente comentario se emite, en el entendido de que a la brevedad posible, los responsables de la regulación, formalizarán el diagnóstico para la simplificación de la norma interna.

  3. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC a la ficha diagnóstico, se consideran suficientes los elementos presentados para continuar con el proceso de eliminación del inventario de normas internas, considerando que dicho documento solo fue en su momento un documento de apoyo, aunado a lo anterior las Capitanías de Puerto ya no pertenecen a la SCT, en apego a lo establecido por el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2016.

  4. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el contenido del oficio circular 017/2000 esta área jurídica considera viable su eliminación, en virtud de que dicho documento sólo tuvo por objeto informar y unificar criterios entre las distintas Oficinas Locales del Registro Público Marítimo Nacional, es decir, sólo tuvo fines de orientación o información.

Deja un comentario

Estatus del documento:

Historica