Circular de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante (Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias


SCT-NIS-0407

sct_nis_0407

Proceso de Mejora Regulatoria Interna

 

Etapa 1. Diagnóstico

Etapa 2. Revisión

El periodo de revisión fue del 5 al 18 de mayo de 2017, el resultado de la revisión se encuentran al final de la página en el apartado de COMENTARIOS.

Etapa 3. Definición
CR-511-NIS-0407.pdf

Etapa 4. Autorización

Captura0407

 

Etapa 5. Difusión y Registro

en proceso

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 01/04/2004 Fecha de Última Actualización: N/A Clasificación: Tipo: Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 04/12/2014
Comentarios

4 respuestas a “Circular de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante (Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias”

  1. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se considera viable la eliminación de la Circular, en virtud de la expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, y toda vez que las funciones de inspección y certificación, serán atribuciones de la SEMAR .

  2. 700 Oficialía Mayor dice:

    Tal y como lo manifiesta la Dirección General de Marina Mercante, las atribuciones contenidas en la circular en análisis, serán transferidas a la Secretaría de Marina a partir del 17 de junio de 2017, que entre en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Por lo tanto, estamos de acuerdo con el diagnóstico realizado por la unidad administrativa.

  3. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    En virtud del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, el cumplimiento de las funciones de inspección y certificación, efectivamente serán atribuciones de la SEMAR a partir de la fecha indicada, por lo que el propósito y motivo de la circular de mérito no serán responsabilidad de la Secretaría y por lo consiguiente, no se requerirá la regulación sobre el tema.
    Esta DGPOP coincide con la propuesta de la unidad emisora de eliminar del inventario de normas internas de la SCT la circular registrada con la homoclave SCT-NIS-0407.

  4. 112 Órgano Interno de Control dice:

    De acuerdo con el diagnóstico de la unidad responsable de la norma, se considera viable la eliminación del registro del inventario de la Secretaría. Lo anterior atendiendo a la entrada en vigor próximamente del Decreto mencionado.

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Estatus del documento:

Historica