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LINEAMIENTOS DEL “SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN” (LSIDPI)
SICT-NIS-0796
Evidencia de Simplificación 2024:
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 2024-02-14 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Lineamiento Emisor: 100 Oficina del C. Secretario Fecha de Publicación en Normateca Interna: 12/04/2024
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8 respuestas a “LINEAMIENTOS DEL “SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN” (LSIDPI)”
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Vigente
Se considera procedente continuar con el proceso de mejora regulatoria.
De la revisión por parte del grupo de trabajo del Órgano Interno de Control, a la documentación, así como al proyecto de documento normativo denominado LINEAMIENTOS DEL “SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN” (LSIDPI), se emiten los siguientes comentarios:
Generales
Se requiere verificar que sus facultades y atribuciones les permitan establecer las obligaciones o requisitos que impone el documento que pretenden emitir.
Verificar porque se pone a la Oficina del C. Secretario como responsable de la propuesta de los lineamientos si corresponden, en todo caso, al Comité de Infraestructura.
De conformidad con la Guía para emitir documentos normativos, expedida por la Secretaría de la Función Pública, un Lineamiento tiene como propósito describir las etapas, fases y pautas necesarias para desarrollar una actividad o acción y se emite cuando se requiere particularizar o detallar acciones, sea que deriven de un ordenamiento de mayor jerarquía o se estimen necesarias para la gestión gubernamental. Por lo que, la organización con artículos es improcedente y se sugiere revisar los Títulos, Capítulos, Secciones y etapas para dar certeza al contenido.
Se recomienda seguir el ciclo de vida de un proyecto para definir con certeza las etapas y alcances de la “metodología” ya que esta tampoco se identifica con claridad; por lo que, se considera necesario fortalecer e incluir los mecanismos de control interno que garanticen el ciclo de mejora continua.
De manera específica se tiene que:
1. De la documentación complementaria remitida a este Órgano Interno de Control se tienen los siguientes comentarios:
a) Normatividad que regula al Comité de Infraestructura.
Se hace referencia a los artículos 46 y 47del RISCT vigente, sin embargo, dentro de sus funciones, no se identifica alguna que lo faculte para crear “Sistemas” y “Subcomités”. Por lo que, se considera necesario se fortalezca el documento normativo que da origen al Comité a fin de contar con dicha atribución.
En ese sentido, se desconoce el documento normativo en el que se regula la actuación del Comité, por lo cual, se considera necesario emitirlo, detallando quiénes lo integran, qué atribuciones y funciones tendrá, de conformidad con la normatividad que le da origen y su operación.
b) Reglas de Operación del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión.
No se presentó este documento; sin embargo, se reitera que de conformidad con el artículo 47 del RISCT no se identifica claramente que el Comité cuente con las facultades para aprobar subcomités y la creación del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión.
c) Normatividad que regula al Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos.
Se remitieron las Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, sin embargo, es necesario que el Comité cuente con la función necesaria para crear Subcomités además de aquella que le permita aprobar el documento normativo que establezca cómo se integrará y operará.
d) Oficio número CA 1.-010 del 25 de mayo de 2023.
En este realizan la designación de la Secretaría Técnica del Subcomité, pero un oficio no basta porque tampoco se tiene certeza de la designación del Presidente del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos, es necesario fortalecer los documentos normativos que dan origen al Comité y Subcomité, además de someterlos al proceso de mejora regulatoria interna conforme a los Lineamientos para la Eliminación, Permanencia, Actualización o Emisión de Normas Internas.
e) Mediante el Oficio 1.2.3.-3427 del 10 de mayo de 2023 la Unidad Jurídica otorga su visto bueno a los Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión y las Reglas de Operación del Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos; sin embargo, resulta confusa su participación previa y pronunciamiento mediante oficio, ya que como integrantes del Grupo de Revisión de Normas Internas de la SICT es de su conocimiento el proceso de mejora regulatoria interna conforme a los Lineamientos para la Eliminación, Permanencia, Actualización o Emisión de Normas Internas.
2. Es prioridad que se definan los objetivos del sistema y de emitir los presentes lineamientos porque señalan que el sistema se enfoca en promover la protección ambiental y respeto a los grupos sociales, cuando en el formato de diagnóstico mencionan “Esta metodología”; de igual manera, en el proyecto indican como objetivo establecer directrices claras, regularizar el sistema, priorizar la realización de estudios y otras acciones, situación que es confusa a la lectura. Además, en el artículo 6, fracción II del documento se establece que “corresponderá al Subcomité emitir los Lineamientos del SIDPI”, por lo que hasta en tanto no se defina la integración y operación de dicho Subcomité y demás expuestos anteriormente, ¿qué faculta al comité y a quienes suscriben la ficha de diagnóstico a emitir dicho documento normativo? Sobre todo, que en el reglamento vigente de la Secretaría no aparecen las unidades administrativas que promueven la presente norma interna y los demás integrantes del comité de infraestructura (art. 48 del RISCT) están facultados normativamente para realizar las tareas que proponen asignarle al subcomité.
Fundamento legal
3. Se sugiere que la normatividad que sustenta a la norma se presente en forma de listado y en orden jerárquico (Constitución, leyes, Plan Nacional de Desarrollo, reglamentos, políticas, acuerdos) incluyendo su fecha de publicación inicial y en el caso que cuente con reformas agregar la leyenda “y sus reformas” para mejor lectura.
Lineamientos generales y específicos
4. Se sugiere que la normativa referida en la presente sección esté mencionada en el fundamento legal, especificando la fecha de publicación en el DOF para omitirla en este apartado.
5. Si se pretende que sean lineamientos ¿por qué se establecen artículos?, en todo caso se recomienda enumerar cada uno de los lineamientos en los cuales se debe definir el “quién”, “cuándo”, “dónde”, “cómo” y “qué”.
Responsabilidades y obligaciones del Comité, Subcomité y Grupos de Trabajo
6. Las atribuciones señaladas aquí difieren de las que se establecen en el art. 47 del RISCT, por lo que surge la incertidumbre de los criterios utilizados para definirlas y quién las autorizó, para mayor claridad se recomienda hacer una tabla con el análisis de la relación entre las funciones señaladas normativamente y estas propuestas, detallando como impactan en el objeto del comité (art. 46).
7. El nombre del documento es Lineamientos del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión, por lo que, se sugiere acotar al tema. Se precisa nuevamente que no se identifican atribuciones del Comité para la creación de subcomités, lo anterior con fundamento en el artículo 46 del RISCT.
8. ¿Quién valida y aprueba las reglas de operación en términos de la normativa aplicable del Subcomité?
9. Respecto a la emisión de los Lineamientos del SIDPI el documento presentado para facultar al Subcomité para esta acción resulta insuficiente, toda vez que se desconoce cómo opera este. Asimismo, de conformidad con el RISCT no se identifica que el Comité cuente con la atribución para crear subcomités.
10. Al no estar dentro de las atribuciones del Comité la creación de subcomités, estos últimos no pueden crear grupos de trabajo. Para esto es necesario dotar al Comité de dicha atribución en un documento de mayor jerarquía (RISICT), ya que posteriormente el Subcomité tiene la función de crear grupos de trabajo.
11. Se reitera la recomendación de realizar un análisis de estas funciones y obligaciones ya que se presume rebasan las definidas en el RISCT para el comité de infraestructura, las cuales son de análisis, seguimiento, opinar y proponer sobre los proyectos de infraestructura del sector.
Transitorios
12. De ser el caso, los Lineamientos entran en vigor una vez que son validados por el Grupo de Trabajo de Revisión de Normas Internas y son publicados en la Normateca Interna de la SICT.
13. Si implica a los descentralizados se recomienda extender la difusión a ellos.
14. Si los Subcomités elaboran y aprueban sus reglas de operación, ¿Quién los supervisa?, ¿quién los valida y aprueba?
Para más detalles se remite al enlace institucional el documento con control de cambios para que se comparta con la unidad emisora y promovente.
De la revisión a la atención referente a las sugerencias efectuadas por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Transparencia y toda vez que se efectuaron las adecuaciones correspondientes, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso.
Como se indicó anteriormente, esta Unidad de Asuntos Jurídicos llevo a cabo la revisión jurídica de los citados Lineamientos y participó en diversas reuniones con personal adscrito a la Dirección General de Innovación Sectorial para tales fines. Asimismo, mediante oficio 1.2.3.-3427 de fecha 10 de mayo de 2023 remitido al Director General de Innovación Sectorial, esta UAJ validó en contenido del referido documento, por lo cual no emite pronunciamiento al respecto.
Por este conducto me permito remitir en archivo adjunto (en documento con control de cambio) los comentarios elaborados por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento dependiente de la Unidad de Transparencia al anteproyecto:
“Sistema para el Desarrollo de Proyectos de Inversión”.
Solicitando su valioso apoyo a efecto de que dicho documento sea subido al sistema para conocimiento y opinión de los demás integrantes del Grupo de Trabajo y continuidad del proceso, agradeciendo de antemano su apoyo, me reitero a sus órdenes para cualquier duda o comentario
Atte.
Fernando Jarero García.
De la revisión efectuada por esta Unidad Administrativa de Apoyo, se generaron los siguientes comentarios disponibles en el siguiente archivo:
Me refiero a los LINEAMIENTOS DEL “SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN”, al respecto, esta Unidad de Asuntos Jurídicos llevo a cabo la revisión jurídica de los citados Lineamientos y participó en diversas reuniones con personal adscrito a la Dirección General de Innovación Sectorial para tales fines. Finalmente, mediante oficio 1.2.3.-3427 de fecha 10 de mayo de 2023 remitido al Director General de Innovación Sectorial, esta área jurídica validó en contenido del referido documento. Por lo anterior, no emite comentario alguno sobre el particular.
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del Órgano Interno de Control a los LINEAMIENTOS DEL “SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN” (LSIDPI), se emiten los siguientes comentarios:
1. Con el propósito de que este Órgano Interno de Control cuente con la información suficiente para poder emitir detalladamente su opinión, se solicita remitir la siguiente documentación:
• Reglas de Operación del Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos de Inversión.
• Oficio número CA 1.-010 del 25 de mayo de 2023.
• La normatividad que regula al Comité de Infraestructura.
• La normatividad que regula al Subcomité de Gerenciamiento de Proyectos.
• Oficio 1.2.3.-3427 del 10 de mayo de 2023
• Documento que da origen a las facultades y atribuciones que se quieren regular con el SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.
2. Es importante que se defina el objetivo de emitir estos Lineamientos, toda vez que en el mismo documento (artículo 7, fracción II), se establece que “corresponderá al Subcomité emitir los Lineamientos del SIDPI”, por lo que hasta en tanto no se defina la operación e integración de dicho Subcomité, ¿qué los faculta a emitir este documento normativo?
Aunado a que señalan que el subcomité será presidido por “la persona titular de la Coordinación de Asesores del Titular de la Secretaría” cuando en el reglamento interior vigente no existe esa figura.
3. De conformidad con la Guía para emitir documentos normativos, expedida por la Secretaría de la Función Pública, un Lineamiento tiene como propósito describir las etapas, fases y pautas necesarias para desarrollar una actividad o acción y se emite cuando se requiere particularizar o detallar acciones, sea que deriven de un ordenamiento de mayor jerarquía o se estimen necesarias para la gestión gubernamental.
Aunado a lo anterior, un Lineamiento debe contar con los apartados de: Objetivo, Fundamento Legal, Ámbito de Aplicación, Disposiciones Generales, Lineamientos Generales y Específicos, Emisores, fecha y firma, Transitorios; así mismo, podrá incluir, dependiendo de las necesidades: Consideraciones, Requisitos, Definiciones, Mecanismos de Vigilancia, Evaluación e Interpretación.
Por lo anterior, se sugiere seguir la estructura antes señalada.
Disposiciones Generales.
4. Se sugiere detallar las definiciones a fin de tener una mayor claridad y certeza en éstas.
5. Se requiere definir bajo qué lineamientos opera actualmente el comité, asimismo, quién lo regula y qué atribuciones tiene, cuando se integró.
6. Se sugiere detallar las actividades que comprende el Desarrollo de Proyectos de Inversión, así como concesiones y permisos.
Del Comité, Subcomité y Grupos de Trabajo
Del Comité
7. ¿Con base en qué fundamento normativo se definieron las atribuciones del Comité? ¿Cuenta con Acta de instauración o lineamientos de operación?
8. ¿Qué criterios se utilizan para la aprobar la lista de Proyectos de Inversión?
9. ¿Qué criterios se consideran para determinar para modificar objetivos y alcance de Proyectos de Inversión en desarrollo?
Del Subcomité
10. Se sugiere dar claridad respecto a la conformación del Subcomité
11. ¿Con base en qué fundamento se definieron las atribuciones del Comité? ¿Cuenta con Acta de instauración o lineamientos de operación?
12. ¿Quién valida y autoriza las reglas de operación en términos de la normativa aplicable?
13. Para reportar los informes de actividades ¿Se utilizará un formato en específico? De ser así, se sugiere incluirlo en el presente documento como Anexo.
14. Se sugiere determinar los entregables, así como sus requisitos.
15. ¿Cuáles son las actividades y trabajos específicos?
Los Grupos de Trabajo
16. ¿Qué criterios se utilizan para reunirse, existe la suplencia? ¿Se generan minutas y/o acuerdos derivados de esto? ¿Se utilizará un formato en particular para ello? De ser así, se sugiere establecerlo e incluirlo en el presente documento normativo en forma de Anexo
17. Para su integración ¿bajo qué criterios son designados por el Subcomité y bajo cuales el Comité?
18. Se sugiere mencionar que las propuestas de modificación al Proyecto de Inversión deben estar fundadas y justificadas.
19. Se sugiere mencionar que las propuestas de cancelación de Proyectos de Inversión deben estar fundadas y justificadas.
Fases de los Proyectos de Inversión
20. ¿Mediante qué medios se realiza esta revisión de los análisis de factibilidades de los Proyectos de Inversión?
21. Se menciona que, “Los Revisores podrán ser servidores públicos adscritos a órganos administrativos desconcentrados u organismos descentralizados de la Secretaría, o bien, pertenecer a alguna otra institución de la Administración Pública Federal”, no obstante, se contrapone con la fracción I del artículo 17.
22. ¿A través de qué medio los Revisores emiten su opinión sobre los análisis de factibilidad?
23. Se sugiere establecer los plazos para la elaboración de las opiniones de los Revisores.
24. Se sugiere que todo reporte, informe se ajuste al formato que se establezca en los presentes lineamientos y se agreguen como anexos a éste.
25. Se sugiere detallar las condiciones para realizar las sesiones tanto ordinarias, como los criterios para determinar una sesión extraordinaria y el desarrollo de éstas.
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