Oficio Circular 01/2008 (Seguridad Marítima)


SCT-NIS-0612

sct_nis_0612

Proceso de Mejora Regulatoria Interna.

Etapa 1. Diagnóstico

Etapa 2. Revisión

En proceso

Evidencia de simplificación 2016

Evidencia de Simplificación 2022.

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 05/11/2014
Comentarios

12 respuestas a “Oficio Circular 01/2008 (Seguridad Marítima)”

  1. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. dice:

    Esta DGPOP coincide con la eliminación del citado oficio, toda vez que de lo establecido en el artículo 9 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado el 19 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC a la ficha diagnóstico, se consideran suficientes los elementos presentados para continuar con el proceso de eliminación del inventario de normas internas, en apego a lo establecido por el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2016.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el formato de diagnóstico, así como el oficio circular 01/2008, esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en la eliminación del citado oficio, toda vez que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, diversas funciones relativas a las Capitanías de Puerto fueron transferidas a la Secretaría de Marina.

  4. Unidad de Transparencia dice:

    Derivado de lo manifestado por la Dirección General de Marina Mercante en su diagnóstico y en conocimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado el 19 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se estima procedente la eliminación del Oficio Circular 01/2008 por pérdida de vigencia.

  5. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Esta DGPOP coincide con la propuesta de permanecer sin cambio para el documento, sin embargo sugiere considerar su actualización en un ejercicio de análisis a fondo en el mediano plazo, por lo que se ratifica su vigencia.

  6. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se considera viable la permanencia sin cambio como se mencionó en el primer comentario.

  7. 700 Oficialía Mayor dice:

    La Oficialía Mayor manifiesta su conformidad respecto a la conclusión señalada en la cédula de riesgo.

  8. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta UAJ considera viable la cédula de riesgos, así como la permanencia de la cédula, no tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes a su formalización.

  9. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    En el formato para simplificación en análisis/diagnóstico se determina la permanencia de la circular en virtud de estar vigente, sin embargo en el dictamen de dicho formato se señala que la acción a seguir es Mejora/actualización. Se sugiere verificar dicha situación, a fin de que exista congruencia con ambos apartados.

    Sin perjuicio de lo antes señalado, se considera viable la permanencia de dicho oficio circular.

  10. 700 Oficialía Mayor dice:

    El documento está dirigido a los Capitanes de Puerto e Inspectores Navales, informa que los buques extranjeros que cuenten con tanques de lastre y arriben a Puerto, deberán verificarse de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

    Si bien dichas disposiciones se encuentran establecidas en el Convenio, en la Circular existe también la instrucción de remitir un informe a la Dirección General de Marina Mercante en caso de cualquier infracción que sea detectada.

    En ese sentido, la Oficialía Mayor avala el diagnóstico realizado.

  11. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Del análisis a la norma interna se aprecia que las instrucciones giradas se apoyan en el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, el cual está vigente, por lo que se mantiene el valor normativo de la citada circular.
    Se sugiere la ACTUALIZACIÓN/MEJORA del documento a fin de fortalecer la estructura del documento incorporando los elementos característicos que la conviertan en un documento con calidad regulatoria.

  12. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión de este Órgano Interno de Control del análisis y diagnóstico del formato para la simplificación de las normas internas, se considera viable la permanencia sin cambio, ya que dicha circular informa lo dispuesto en el artículo 9 del CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES.

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Estatus del documento:

Historica