Oficio Circular 02/2008 (Seguridad Marítima)


SCT-NIS-0613

sct_nis_0613

Proceso de Mejora Regulatoria Interna

 

Etapa 1. Diagnóstico

 

Etapa 2. Revisión

En proceso

Evidencia de simplificación 2016

Etapa 2. Revisión


Etapa 3. Definición


Etapa 4. Autorización


Etapa 5. Difusión y Registro


Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 29/04/2008 Fecha de Última Actualización: 04/03/2020 Clasificación: Sustantiva Tipo: Oficio Circular Emisor: 511 Dirección General de Marina Mercante Fecha de Publicación en Normateca Interna: 05/11/2014
Comentarios

12 respuestas a “Oficio Circular 02/2008 (Seguridad Marítima)”

  1. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. dice:

    Esta DGPOP coincide con la eliminación del citado oficio, toda vez que de lo establecido en el artículo 9 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado el 19 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC a la ficha diagnóstico, se consideran suficientes los elementos presentados para continuar con el proceso de eliminación del inventario de normas internas, en apego a lo establecido por el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2016.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el formato de diagnóstico, así como el oficio circular 02/2008, esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en la eliminación del citado oficio, toda vez que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, diversas funciones relativas a las Capitanías de Puerto fueron transferidas a la Secretaría de Marina.

  4. Unidad de Transparencia dice:

    Derivado de lo manifestado por la Dirección General de Marina Mercante en su diagnóstico y en conocimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado el 19 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se estima procedente la eliminación del Oficio Circular 02/2008 por pérdida de vigencia.

  5. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Esta DGPOP coincide con la propuesta de permanecer sin cambio para el documento, sin embargo sugiere considerar su actualización en un ejercicio de análisis a fondo en el mediano plazo, por lo que se ratifica su vigencia.

  6. 700 Oficialía Mayor dice:

    La Oficialía Mayor agradece la atención al comentario y no tiene inconveniente en que el dictamen sea en el sentido de que el documento permanezca sin cambio.

  7. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Se considera viable la permanencia sin cambio como se mencionó en el primer comentario.

  8. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Se considera viable la cédula de riesgos, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes.

  9. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    En el formato para simplificación en análisis/diagnóstico se determina la permanencia de la circular en virtud de estar vigente, sin embargo en el dictamen de dicho formato se señala que la acción a seguir es Mejora/actualización. Se sugiere verificar dicha situación, a fin de que exista congruencia con ambos apartados.

    Sin perjuicio de lo antes señalado, se considera viable la permanencia de dicho oficio circular.

  10. 700 Oficialía Mayor dice:

    En el documento la Dirección General de Marina Mercante establece que a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas, se deberá comunicar a los propietarios o legítimos poseedores que se encuentren en los supuestos descritos, que tendrán como término para dotar a sus embarcaciones con el dispositivo de salvamento señalado hasta el día 31 de agosto de 2008.

    En ese sentido, la Oficialía Mayor recomienda considerar la mejora/actualización del documento.

  11. 710 Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto dice:

    Del análisis de la norma interna se aprecia que la circular 02/2008 proporciona instrucciones para mejorar la protección de la vida humana en el mar y conserva su valor normativo.
    Se sugiere la ACTUALIZACIÓN/MEJORA del documento a fin de fortalecer la estructura del documento incorporando los elementos característicos que la conviertan en un documento con calidad regulatoria.

  12. 112 Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión de este Órgano Interno de Control del análisis y diagnóstico del formato para la simplificación de las normas internas, se considera viable la permanencia sin cambio, ya que dicha circular se da cumplimiento a las disposiciones relativas para salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar.

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Estatus del documento:

Historica