Políticas de Gestión de Datos Personales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes


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1.- Diagnóstico:

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: 2020-10-09 Fecha de Última Actualización: 2020-10-01 Clasificación: Administrativa Tipo: Política Emisor: Unidad de Transparencia Fecha de Publicación en Normateca Interna:
Comentarios

6 respuestas a “Políticas de Gestión de Datos Personales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”

  1. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Una vez realizada la revisión del documento POLÍTICAS DE GESTIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, este OIC tiene a bien informar que:

    * El documento cumple con los criterios de calidad regulatoria así como con los apartados mencionados en la Guía para Emitir Documentos Normativos.
    * Se marcaron unas sugerencias al documento remitido, en caso de aceptarlas se consideran todavía oportunas ya que no se ha suscrito el documento.
    * Se manifiesta la conformidad para continuar con el proceso para su registro como una norma interna, además de su publicación y difusión.

  2. El actual documento cumple con los criterios de calidad regulatoria, por lo que esta Unidad de Administración y Finanzas no tiene inconveniente con proseguir la emisión de la norma “POLÍTICAS DE GESTIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES”.

  3. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Sobre el particular, por instrucciones superiores, una vez revisadas las citadas Políticas está Unidad de Asuntos Jurídicos no tiene inconveniente alguno en que se continúe con los trámites conducentes para su formalización, sin embargo, nos permitimos formular los siguientes comentarios, con el objeto de que, de estimarlos procedentes, se incluyan en las citadas Políticas:

    En el numeral 4 relativo a Ámbito de Aplicación, se establece que las presentes políticas son obligatorias para las áreas de la SCT…Al respecto, se sugiere sustituir el término “áreas de la SCT” por el de “Unidades Administrativas de la SCT”.

    En el numeral 6 relativo a Definiciones, se incluye el término “vulneraciones”, sin embargo, es conveniente que se establezca como “Vulneraciones de Seguridad” tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    El citado numeral 6 se indica como “Titular” a la persona física a quien corresponden los datos personales, sin embargo, no queda clara dicha definición, se sugiere se precise para qué efectos corresponden los datos personales.

    En el numeral 7, relativo a Disposiciones Generales, número 10 se sugiere sustituir el término “Las áreas adscritas a la Secretaría”, por “Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría”.

    Se extiende el presente, atento a lo previsto por el Acuerdo por el que establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020.

  4. Unidad de Transparencia dice:

    Como unidad administrativa responsable de la elaboración de las Políticas de Gestión de Datos Personales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Unidad de Transparencia queda atenta a los comentarios que tenga a bien emitir el grupo de trabajo.

    Es importante precisar que las Políticas que nos ocupan, fueron aprobadas mediante acuerdo CT/3ORD/310720/02 del Comité de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, adoptado durante su Tercera Sesión Ordinaria.

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Estatus del documento:

Vigente