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103.-6787, las verificaciones físico-mecánicas y de características esenciales se realicen en lugar distinto al del domicilio legal
SCT-NIS-0284
Etapa 1. Diagnóstico:
Etapa 2. Revisión:
En proceso
En proceso
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: 2004-12-22 Fecha de Última Actualización: 2020-08-25 Clasificación: Sustantiva Tipo: Manual Emisor: 312 Dirección General de Autotransporte Federal Fecha de Publicación en Normateca Interna: 24/11/2014
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29 respuestas a “103.-6787, las verificaciones físico-mecánicas y de características esenciales se realicen en lugar distinto al del domicilio legal”
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Vigente
Toda vez que el área a cargo menciona que de una revisión concluyó que la norma 103.-6787, Las verificaciones físico-mecánicas y de características esenciales se realicen en lugar distinto al del domicilio legal, debe ser eliminada, toda vez, que existen procedimientos donde se establece el lugar para realizar dichas verificaciones.
Pues dentro del procedimiento de Verificación de vehículos del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado de Carga se establece que la verificación de peso y drimensiones se realizarán dentro de las instalaciones del Centro Fijo de Verificación de Peso y Dimensiones,
Y dentro del procedimiento de Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Alta de los Vehículos de Autotransporte Federal se establece que la verificación se llevará a cabo en las instalaciones de la DGAF,
Y en el caso de los Centros SICT donde lo determine,
Por tales motivos esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, adscrita a Unidad de Transparencia considera que resulta procedente la eliminación
Derivado de la revisión realizada por el Área de Especialidad en Control Interno tanto al diagnóstico como al oficio presentado por la Unidad Administrativa Promovente, la cual requiere la permanencia sin cambio, se observa que es necesario que se profundice en la justificación del diagnóstico precisando por qué se requiere la permanencia de la norma conforme a la normatividad vigente, toda vez que señalan que, en el diagnóstico actualizado se da a conocer que el contenido de la norma ya se encuentra dentro de los procedimientos que se adjuntaron, sin embargo los procedimientos ( Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Alta de los Vehículos de Autotransporte Federal y Verificación de vehículos del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado de Carga) a los que hacen referencia no se encuentran aprobados y vigentes en el manual de procedimientos de la DGAF, por lo tanto no podrían fundamentarse en estos y por ende el oficio no tendría vigencia. Así mismo si se pretende la permanencia sin cambio debe presentarse el formato “Medición de criterios de calidad regulatoria” LEPAENI-F02, así como el oficio debería actualizarse en la denominación de SCT a SICT y verificar que se encuentre alienado con el Reglamento Interior de la SICT vigente.
103.-6787, las verificaciones físico-mecánicas y de características esenciales se realicen en lugar distinto al del domicilio legal
De la revisión al citado oficio, se considera viable la eliminación de dicha norma, en virtud de que actualmente existen diversas disposiciones que regulan el procedimiento de verificación de Vehículos del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado de Cargo, así como para los Centros SICT.
La Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, adscrita a Unidad de Transparencia reitera la solicitud de que se abunde en el Diagnostico de “Permanencia sin Cambio” toda vez que según los antecedentes se había considerado su eliminación, lo anterior a efecto que sea posible emitir una opinión
Se informa que derivado de una revisión con el área involucrada se elaboró un nuevo diagnóstico en donde se da a conocer que el contenido de la norma ya se encuentra dentro de los procedimientos que se adjuntan para pronta referencia.
ANEXO I
ANEXO II
Derivado de la revisión realizada por el Área de Especialidad en Control Interno tanto al diagnóstico como al oficio presentado por la Unidad Administrativa Promovente, la cual requiere la permanencia sin cambio, se observa que no han realizado actualización conforme a los comentarios que los participantes del Grupo de Trabajo han formulado desde 2017, por lo que es necesario que se actualice la justificación del diagnóstico precisando por qué se requiere la permanencia de la norma conforme a la normatividad vigente, así como el oficio; toda vez que en dicho diagnóstico señalan que se trabajó en un procedimiento con los Centros SICT y que es el que se pretende quede vigente, por lo tanto, el procedimiento que menciona en el oficio ya no es vigente, adicionalmente se debe presentar documentado dicho procedimiento, identificando plenamente el proceso al que se encuentra asociado y el trámite al que se relaciona para dar certeza del actuar de la DGAF.
Se informa que derivado de una revisión con el área involucrada se elaboró un nuevo diagnóstico en donde se da a conocer que el contenido de la norma ya se encuentra dentro de los procedimientos que se adjuntan para pronta referencia.
De la revisión realizada al documento, esta Dirección General emite los siguientes comentarios:
Para dar continuidad a la propuesta de permanencia sin cambios se deberá cumplir con los siguientes supuestos, de acuerdo con los Lineamientos para la Eliminación, Permanencia, Actualización o Emisión de Normas Internas:
– Cuando se justifique que los supuestos contenidos en la norma aún se encuentran vigentes
– Si el diseño cumple con los atributos de calidad regulatoria, conforme al resultado de la evaluación que se desprenda del llenado del formato de “Medición de criterios de calidad regulatoria” LEPAENI-F02”
– No genera cargas administrativas que dificulten su cumplimiento
– No se contrapone con otros ordenamientos de mayor o igual jerarquía.
Por lo anterior, se solicita adjuntar el formato LEPAENI-F02 debidamente requistado, a fin de que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos antes expuestos y seguir con el proceso de mejora regulatoria interna.
No se omite mencionar que se considera necesario actualizar diversos aspectos del documento, como son: la denominación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como verificar que su contenido sea acorde al Reglamento Interior de la SICT publicado en el DOF el 19 de enero de 2024, así mismo se hace la observación de que el oficio materia de la revisión es apenas legible.
103.-6787, las verificaciones físico-mecánicas y de características esenciales se realicen en lugar distinto al del domicilio legal
De la revisión al citado oficio circular y a su formato de diagnóstico se emiten los siguientes comentarios:
El proceso de revisión de la citada norma inició en agosto de 2017, en la cual el área responsable (Dirección General de Autotransporte Federal) solicitó la actualización de dicha norma.
Posteriormente, en el año de 2019 el área responsable presentó nuevamente dicho documento para su eliminación.
Finalmente, en el año 2023, el área responsable en el formato de diagnóstico solicitó la permanencia sin cambio de dicha norma, respecto de la cual las distintas unidades administrativas del grupo de trabajo manifestaron diversos comentarios respecto a dicha permanencia.
Al respecto, se advierte que la DGAF no atendió ni dio respuesta a los comentarios emitidos, en ese sentido es necesario que se pronuncie a fin de estar en condiciones de emitir los comentarios o validación correspondiente.
Asimismo, se reitera el comentario emitido con anterioridad respecto a si actualmente existen otras disposiciones u ordenamientos que regulen las cuestiones previstas en dicho oficio. De igual manera, se estima que la justificación del diagnóstico no es clara, suficiente y precisa, además de que no se establece porque es necesaria la permanencia de la citada norma. El oficio adjunto es ilegible.
Sin perjuicio de lo anterior, si bien se requiere que dicha norma permanezca, no obstante, y consideración de esta área jurídica es necesario que dicho oficio sea actualizado, debiendo acotarse a las disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.
Se soicita atentamente se abunde en el Diagnostico de “Permanencia sin Cambio” toda vez que segun los antecedentes se había considerado su eliminación, lo anterior a efecto que sea posible emitir una opinion
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la norma vigente, conforme al diagnóstico presentado por la Unidad Administrativa Promovente que requiere la permanencia sin cambio, se identifica que dicho documento normativo data de hace 19 años, por lo que se sugiere su actualización o bien, documentar el procedimiento vigente que se establece en el oficio (para realizar la verificación físico mecánica de características esenciales en un lugar distinto al del domicilio legal), identificando plenamente el proceso al que se encuentra asociado y el trámite que mencionan.
Se agradece que en los subsecuentes diagnósticos de Normas Internas se utilice el archivo LEPAENI-F01 Diagnóstico Rev. 1.1, disponible en la Normateca Interna de la SICT en el siguiente enlace: http://sct.gob.mx/normatecaNew/guia-para-la-emision-de-documentos-normativos-internos/, lo anterior porque dicho formato es el validado.
De la revisión al citado oficio se advierte que fue emitido desde 2004, por lo cual existe la duda si actualmente existen otras disposiciones y ordenamientos que regulen las cuestiones previstas en dicho oficio. Asimismo, se estima que la justificación del diagnóstico no es clara, suficiente y precisa, además de que no se establece porque es necesaria la permanencia de la citada norma. El oficio adjunto es ilegible
Esta Unidad Coordinadora del PTRNI 2020, esta de acuerdo con la eliminación ya que se realizó la modificación del formato diagnostico y este cumple con los lineamientos de calidad regulatoria.
Derivado de los comentarios del Grupo de Trabajo se solicito al área emisora (Dirección General de Autotransporte Federal) de modificar el formato diagnóstico, el cual podrá ser consultado y revisado en esta Normateca Interna. Por lo anterior solicito a este Grupo de Trabajo hacer los comentarios a la brevedad para proseguir con el Programa Anual de Trabajo.
De la revisión a la cédula de diagnóstico se reitera que la justificación con base en el ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008 es imprecisa ya que establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, pero no contiene lo dispuesto en el oficio 103-6787 toda vez que la utilidad de éste fue establecer el procedimiento para la realizar la verificación físico mecánica de características esenciales en un lugar distinto al del domicilio legal.
Sin embargo, tomando en consideración la temporalidad del oficio (vigencia) se considera procedente la eliminación de la norma que nos ocupa una vez que la DGAF presente el correspondiente procedimiento.
Por lo anterior, es menester que se actualicen a la brevedad tanto el Manual de Procedimientos de la Dirección General y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, o bien las normas necesarias para dar certeza a la actuación de la DGAF, porque se carece de normatividad actualizada que regule los temas mencionados previamente.
Derivado de lo manifestado por la Dirección General de Autotransporte Federal en su diagnóstico, así como de la revisión realizada a los Acuerdos a través de los cuales se establecen los criterios para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieren sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera; se considera procedente la eliminación del oficio que nos ocupa, siempre y cuando se actualice dicho supuesto en el Manual de Procedimientos de la Dirección General y, en su oportunidad, en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, a efecto de brindar certeza jurídica a los servidores públicos y a quienes sean sujetos de dichas verificaciones.
Derivado de la revisión al diagnóstico que presenta la DGAF, se considera imprecisa la justificación toda vez que el oficio circular 103.-6787 refiere a la aplicación de un procedimiento, enfocado en la inspección que solicitan a los centros SCT, y el acuerdo que refieren carece de esos detalles.
En relación con la actualización del Manual de Procedimientos de esa Dirección General, se requiere conocer la versión actualizada del procedimiento CÓDIGO MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal” toda vez que en diciembre de 2019 registraron el comentario: […] en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite[…].
Con base en lo anterior, no se puede emitir opinión favorable a la solicitud de la DGAF hasta que se tenga claro de que el procedimiento antes mencionado dará certeza jurídica a los servidores públicos y solicitantes del trámite.
Se solicita a la DGAF aclarar el sentido del diagnóstico con relación a la propuesta de eliminación del oficio 103.-6787, a efecto de estar en posibilidades de emitir comentarios al respecto.
Se propone la eliminación del oficio circular 103.-6787, ya que si bien es cierto en la norma interna en analisis por este equipo de trabajo, se observa que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido aún con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular al no contar con la placa de identificación vehicular.
Sin embargo, en el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008, establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, razón por la que se sugiere la eliminación del oficio circular en estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, se observa la existencia del procedimiento CÓDIGO: MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal”, en este sentido, se realizará la actualización de dicho procedimiento, en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite.
Es viable la eliminación por simplificación una vez que el procedimiento mencionado contenga dicha información, así mismo, se sugiere ajustar la redacción del diagnóstico.
atendiendo el comentario, se ajusta la redacción del diagnóstico, quedando:
Se propone la eliminación del oficio circular 103.-6787, ya que si bien es cierto en la norma interna en analisis por este equipo de trabajo, se observa que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido aún con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular al no contar con la placa de identificación vehicular.
Sin embargo, en el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008, establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, razón por la que se sugiere la eliminación del oficio circular en estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, se observa la existencia del procedimiento CÓDIGO: MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal”, en este sentido, se realizará la actualización de dicho procedimiento, en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite.
Derivado de la revisión realizada por este OIC, se identificó que en la ficha diagnostico solicitan la eliminación por simplificación, mientras que en la justificación del diagnostico mencionan que el criterio establecido en la circular es conveniente teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular, lo que implica que no lo están eliminando. Con base en lo anterior, se solicita que se defina claramente la información contenida en la ficha diagnostico para estar en posibilidades de continuar con el proceso de mejora regulatoria.
Se propone la eliminación del oficio circular 103.-6787, ya que si bien es cierto en la norma interna en analisis por este equipo de trabajo, se observa que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido aún con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular al no contar con la placa de identificación vehicular.
Sin embargo, en el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008, establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, razón por la que se sugiere la eliminación del oficio circular en estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, se observa la existencia del procedimiento CÓDIGO: MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal”, en este sentido, se realizará la actualización de dicho procedimiento, en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite.
Se considera que no es congruente la justificación del Formato de diagnóstico del oficio circular 103.-6787, ya que por una parte el área responsable indica que la acción a seguir es “eliminación por desregulación”, y por otra parte, en la justificación señala “que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal”. Asimismo, indica que se realizará la actualización del dicho procedimiento, en los términos que se adjunta.
Al respecto, se comenta lo siguiente:
• Es conveniente ajustar la redacción de la justificación, a fin de que se establezca con claridad que es lo que se pretende hacer.
• En efecto, se debe precisar que se requiere eliminar el citado oficio circular, toda vez que actualmente existe un procedimiento CÓDIGO….” el cual prevé el contenido previsto en dicho oficio circular. Por otra parte, se requiere contar con dicho procedimiento debidamente actualizado. Lo anterior, con el objeto de verificar que efectivamente dicho procedimiento solventa el contenido del Oficio Circular 103.-6787 y estar en condiciones de emitir una postura al respecto.
Se propone la eliminación del oficio circular 103.-6787, ya que si bien es cierto en la norma interna en analisis por este equipo de trabajo, se observa que el criterio establecido en la circular es conveniente, toda vez que permite a los solicitantes del trámite, la realización de la revisión de carácter esencial en los Centros SCT distintos al de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que el vehículo al no haber concluido aún con el trámite correspondiente no está en condiciones de circular al no contar con la placa de identificación vehicular.
Sin embargo, en el “ACUERDO que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2008, establece los criterios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, utilizará para expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que presenten diversas modificaciones en el chasís, así como la incorporación de partes nuevas o usadas, razón por la que se sugiere la eliminación del oficio circular en estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el Manual de Procedimientos de esta Dirección General, se observa la existencia del procedimiento CÓDIGO: MP-312-PR16-P01 REV. 0 “Aplicación del Acuerdo de Carácter Esencial en el Emplacamiento de los Vehículos de Autotransporte Federal”, en este sentido, se realizará la actualización de dicho procedimiento, en los términos que se adjunta a fin de incrementar la certeza jurídica de los servidores públicos y solicitantes del trámite.
Se solicita atentamente a la unidad administrativa emisora precisar con mayor detalle en su diagnóstico, el motivo por el que requiere realizar la actualización del documento normativo. Asimismo, si dicha acción de mejora deriva de la actualización de una norma externa a efecto de estar en posibilidades de verificar que no exista sobre regulación.
Se estima procedente la actualización, sin embargo, debido a que la norma incide en la esfera jurídica de los particulares, puede considerarse una norma externa y excede las facultades de este grupo de trabajo. Por este motivo, se propone que se apruebe su cancelación como norma interna ante la SFP y que la DGAF continúe su actualización con el apoyo de la Oficialía Mayor y, si es el caso, bajo los términos del Programa Bienal de Mejora Regulatoria.
Se sugiere a la Unidad Administrativa Promovente, revisar la redacción del diagnóstico y su justificación, ya que no es clara ni logra explicar lo solicitado, por lo cual este OIC no se encuentra en posibilidades de emitir comentarios, hasta en tanto no se explique o aclare la justificación de la ficha diagnóstico.
Esta Unidad de Asuntos Jurídicos no tiene inconveniente alguno en que se actualice el citado documento, por lo que esta área jurídica queda en espera del proyecto para su correspondiente análisis.
Asimismo, se sugiere verificar la redacción de la justificación, ya que no es clara.