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Metodología para el desarrollo de aplicaciones
Etapas de Mejora Regulatoria Interna 2024
Anteproyecto:
Etapa 1 – Diagnóstico
Etapa 2. Revisión.
En Proceso.
Antecedentes de revisión:
- Ficha Técnica
-
Fecha de Emisión: 2006-03-01 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Administrativa Tipo: Manual Emisor: 713 Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Fecha de Publicación en Normateca Interna: Marzo-2006
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14 respuestas a “Metodología para el desarrollo de aplicaciones”
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Estatus del documento:
Vigente
De la revisión realizada al proyecto de norma por este grupo de trabajo, se observa que no fueron atendidos los comentarios realizados por esta Área de Especialidad en la revisión anterior.
Adicionalmente, de manera general, es necesario que se realice un análisis correcto del documento a emitir ya que no se considera que sea una ” metodología” ya que ésta ya existe solo se está estableciendo como lineamiento la metodología a utilizar, también es necesario que primero se actualice el manual de organización de esa Dirección, así como los procesos y procedimientos para entonces puedan emitir todos los lineamientos que se requieran, ya que el documento describe procesos que no se encuentran en algún otro documento normativo vigente.
Para más detalle de los comentarios realizados al proyecto, se remite documento al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente para su atención.
Al realizar la revisión del instrumento, se desprende que el mismo cuenta con observaciones por lo que se pone a disposición en el sistema el documento con control de cambios, para conocimiento y opinión de los demás integrantes del Grupo de Trabajo.
Se reiteran las sugerencias efectuadas, por esta Dirección, para el caso de que el área a cargo, así lo considere conveniente, sin perjuicio de lo anterior, por parte de esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso.
Metodología para el desarrollo de aplicaciones
La citada Metodología versa primordialmente en el proceso de desarrollo de sistemas informáticos para atender de manera sustentable las necesidades en la materia y cuestiones tecnológicas, en ese sentido, esta área jurídica sólo se pronuncia respecto de cuestiones jurídicas.
De la revisión al citado documento, por instrucciones superiore es necesario actualizar la denominación del UTIC en todo el documento, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la SICT publicado en el DOF el 29 de enero de 2024.
Asimismo, se deberá verificar y actualizar el fundamento jurídico relativo al Reglamento Interior de la SICT, el cual deberá estar acorde al nuevo Reglamento Interior publicado en el DOF el 29 de enero de 2024.
La presente opinión únicamente tiene por objeto brindar asesoría y orientación general, de índole estrictamente jurídica, por lo que la misma no representa, en forma alguna, una instrucción, decisión o resolución del asunto y no prejuzga sobre la debida integración y revisión de los requisitos y cuestiones técnicas que, en todo caso, deberá llevar a cabo y considerar el área responsable de la norma.
De la revisión realizada a la norma por este grupo de trabajo del OIC se tienen los siguientes comentarios:
Generales
1. Es prioritario definir, o en su caso actualizar, el proceso relacionado con el desarrollo de aplicaciones y posteriormente generar los procedimientos ya que la “metodología” que propone la UTIC en el presente documento no corresponde a ello. Por lo que se deben documentar en que consiste el desarrollo, actualización o mantenimiento de sistemas y aplicaciones, incluyendo cómo se deben aplicar, de ser necesario establecer los lineamientos que rijan su uso respondiendo a lo siguiente ¿Para qué?, ¿Cuándo?, ¿En qué casos?, detallando los actores involucrados y delimitando la participación que tienen (las Unidades Administrativas, UTIC, entre otros.) fases, entregables y demás elementos involucrados en los procedimientos y su aplicación, además deben de estructurase de tal manera que sean lo más entendible para los servidores públicos apoyados en un diagrama del proceso y el flujo de actividades. Una vez concluido, se sugiere analizar si con la definición de los procesos y procedimientos es suficiente y lo que se pretende en el presente proyecto queda inmerso o continúan con su emisión, pero verificando el objetivo de ello.
2. A lo largo del documento se identifican términos que son técnicos, por lo que, para una mayor claridad se sugiere definirlos.
3. Se sugiere homologar términos en el glosario toda vez que de manera indistinta se utiliza: sistema, aplicativo, herramienta y solución.
Control de versiones
4. Se sugiere incorporar esta sección al final del documento.
Información general
5. Se sugiere generar una portada en donde se especifiquen los generales del documento, así como el mes y año de vigencia.
Introducción
6. Se sugiere cambiar a “Presentación” e incorporar la firma del TUAF, lo anterior, porque al ser una NIA debe cumplir con ese elemento de formalización y para que sea válido.
Objetivo
7. En este se hace referencia a “Definir, establecer y vigilar los criterios para coordinar el desarrollo, administración y mantenimiento de aplicaciones para la SICT”, sin embargo, el proyecto de documento lleva por título Metodología para el Desarrollo de Aplicaciones, por lo anterior, se sugiere se defina con claridad el alcance que se pretende normar con este documento y en caso de considerar al mantenimiento como parte de este, incorporar el apartado correspondiente.
Marco Jurídico
8. Se sugiere incorporar el “Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal.”
9. El Reglamento Interior de la SICT aún no se emite, toda vez que el vigente es: Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Procedimientos, prácticas y pasos específicos
10. A fin de dar claridad, se sugiere definir a qué desarrollo se hace referencia.
11. Se hace referencia a procedimientos, sin embargo, estos deben estar definidos en un documento normativo, que para pronta referencia se sugiere señalar.
12. Se sugiere un apartado donde se especifique la metodología a utilizar, porque no se refleja sino hasta el apartado gestiones, así como se deben establecer todas las actividades y técnicas que se tienen que aplicar para obtener los resultados esperados, por lo que se debe definir aspectos como equipo de trabajo, roles, fases, tipo de documentación.
13. En el numeral 1 detallan el ámbito de aplicación, por lo cual se sugiere crear dicho apartado, por otra parte, únicamente para el desarrollo de sistemas o también aplicaciones, lo anterior toda vez que, un Sistema tiene un propósito más general, mientras que la aplicación uno más específico.
14. En el numeral 3 hace referencia al cumplimiento a las Políticas, pero no se define cuáles son, además es imprecisa la relación de esto con la “metodología”.
15. En el numeral 4 se tendrá que fundamentar.
16. En el numeral 5 se sugiere dar claridad, toda vez que, por estándares para el desarrollo de sistemas se puede entender lo mismo que la metodología o cual es sería la diferencia.
17. En el numeral 6 mencionan que toda solución informática deberá ser registrada en el inventario de sistemas o herramientas que la UTIC establezca para este fin, por lo que se sugiere dar claridad sobre los criterios por los cuales se determina el inventario en el cual se registrará. Asimismo, la figura de enlace informático no está contemplada dentro de las estructuras, por lo qué, ¿con fundamento en qué se le asigna esta atribución?
18. En el numeral 7 mencionan que el Titular de la UTIC destinará recursos, pero no se especifican de qué tipo, por lo que se sugiere dar claridad al respecto.
Lineamientos para el desarrollo de Sistemas
19. Con respecto al numeral 1, en que apartado del documento se establece que debe asignarse el Dueño de Procesos o Product Owner (PO) del área o en que otro documento se establece.
20. Con respecto al numeral 2 se sugiere definir la periodicidad en el que se pueden solicitar desarrollos, ya que no queda claro, así como los criterios para determinar cómo se van a priorizar. Asimismo, sería recomendable señalar en donde se consigue el formato señalado o quien lo remite.
21. Referente al numeral 8 se sugiere señalar en qué consisten los documentos que dan inicio al Proyecto de Desarrollo.
22. Se sugiere especificar quien desempeñará el rol de Líder de desarrollo UTIC o definir los criterios para seleccionarlo
23. Referente al numeral 14, antes de la codificación se realiza el diseño conceptual para identificar el esquema del sistema o aplicación, lo cual permitirá definir el lenguaje de programación a utilizar.
24. Respecto al numeral 15, en que documento se encuentra establecida la documentación que debe generarse durante el desarrollo de sistemas.
25. Referente al numeral 19, mediante qué documento se emite la liberación de un Sistema informático, ¿Quién lo valida y aprueba?
Actividades y Responsabilidades del Dueño del Proceso o Product Owner (PO)
26. Esto podría incorporarse en el apartado donde se detallan los roles.
27. Mediante qué documento se formaliza la liberación del Sistema informático para su puesta en Ambiente Productivo. ¿Quién lo valida y aprueba?
28. Se sugiere establecer cada cuanto se verifica que el Sistema informático se mantengan ejecutando correctamente en producción.
Actividades y Responsabilidades del equipo de Desarrollo de Software
29. ¿Quiénes conforman el equipo de desarrollo?
30. ¿A quién mantendrán informado?
Plataformas tecnológicas de Lenguajes de Desarrollo
31. ¿Estos lenguajes son los que actualmente se soporta o los que se emplean?
32. Si progress quedará eliminado, se sugiere quitarlo del listado.
Proceso de Desarrollo Ágil Scrum
33. Se sugiere decir al inicio del documento que este es el tipo de metodología a seguir, por lo que se considera innecesario/incorrecto decir que el presente documento es la metodología.
Roles
Product Owner
Actividades
34. Se sugiere verificar lo que se establece como actividad.
Proceso Constructivo
Diseño
35. Se sugiere considerar perfiles aptos para instancias fiscalizadoras que requieran verificar el funcionamiento del sistema o aplicativo, así como generar reportes específicos con base en la información contenida en las bases de datos.
36. Se sugiere también considerar un cierre de sesión por inactividad.
Prueba no funcional
37. También se debe considerar la restricción del acceso al código.
38. Si los involucrados puedan trabajar pero que no puedan modificar los programas ni los archivos que no correspondan (sin una supervisión minuciosa), esto quiere decir, ¿que con supervisión minuciosa sí? ¿Cuáles son los criterios para esto? ¿quién es el encargado de supervisar?
Firmas de autorización
39. Falta la firma de quien autoriza el documento
Asimismo, se remite al enlace el proyecto de documento con comentarios y control de cambios para que lo comparta con la unidad emisora y promovente.
Se reiteran los comentarios y sugerencias establecidos en el comentario del 22 de mayo.
En el caso de “Metodología para el Desarrollo de Aplicaciones”. Se reiteran las sugerencias efectuadas, por esta Dirección, para el caso de que el área a cargo, así lo considere conveniente, sin perjuicio de lo anterior, por parte de esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso.
Se advierte que la Metodología versa primordialmente en el proceso de desarrollo de sistemas informáticos para atender de manera sustentable las necesidades en la materia y cuestiones tecnológicas, en ese sentido, esta área jurídica sólo se pronuncia respecto de cuestiones jurídicas.
De la revisión al citado documento, el mismo difiere del que fue revisado; ya que algunos numerales fueron eliminados y otros adicionados. Asimismo, algunas de las observaciones emitidas por esta área jurídica no pudieron ser verificadas toda vez que los textos fueron eliminados.
Por lo anterior, por cuanto hace a cuestiones jurídicas esta UAJ no tiene inconveniente alguno con el contenido de la Metodología, no obstante, se advierte que en el Marco Jurídico sólo se hace referencia a dos leyes y un reglamento, en tal virtud, se sugiere verificar si no existen otros ordenamientos jurídicos aplicables a la Metodología.
No omito señalar que, la presente opinión únicamente tiene por objeto brindar asesoría y orientación general, de índole estrictamente jurídica, por lo que la misma no representa, en forma alguna, una instrucción, decisión o resolución del asunto y no prejuzga sobre la debida integración y revisión de los requisitos y cuestiones técnicas que, en todo caso, deberá llevar a cabo y considerar el área responsable de la norma.
De la revisión efectuada por esta Unidad Administrativa de Apoyo, se generaron los siguientes comentarios disponibles en el siguiente archivo:
Una vez revisada la citada Metodología, nos permitimos formular algunas observaciones identificadas bajo el sistema de control de cambios, a fin de que sean consideradas en el proyecto, las cuales se remitirán por vía correo electrónico en esta misma fecha. No omito mencionar que es conveniente revisar la redacción integral del citado documentos, a fin de sea congruente y entendible.
Se adjunta el documento con control de cambios, con los comentarios elaborados por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento dependiente de la Unidad de Transparencia:
De la revisión realizada a la norma por este grupo de trabajo del OIC se tienen los siguientes comentarios:
1. De acuerdo con el art. 35 del Reglamento Interior vigente corresponde a la UTIC:
I. Establecer políticas, normas, lineamientos y programas de aplicación general para las Unidades Administrativas centrales, Centros SCT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
IV. Desarrollar, implantar y administrar los sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para la Secretaría;
Por lo anterior y con base en la Guía para emisión de documentos normativos, se considera que el documento presentado no es una metodología, toda vez que ésta, en el contexto de sistemas se entiende como el conjunto de técnicas y métodos aplicados para diseñar soluciones de software, sin embargo, lo identificado en el objetivo es que la información contenida en el presente documento debe ser observada por las Unidades Administrativas para el proceso del desarrollo de aplicaciones en las Unidades Administrativas de la SICT, así como en el alcance mencionan que “existen sistemas que no se apegan a estos lineamientos” que consiste en el uso de metodología ágil o híbrida, y con base en la definición de lineamiento conforme a la guía es un “Instrumento por el que se determinan términos, límites y características que deben observarse para actividades o procesos del sector público, por lo anterior se considera que lo más adecuado es definir “lineamientos” mismos que deben contar con los siguientes apartados:
• Objetivo.
• Fundamento Legal.
• Ámbito de aplicación.
• Disposiciones Generales.
• Lineamientos generales y específicos.
• Emisor o emisores, fecha y firma.
• Artículos transitorios.
2. El proyecto de documento revisado no cuenta con una estructura ordenada, además se identifican ideas incompletas, lo que hace que se pierda claridad de la información contenida y pareciera que en algunos apartados hicieron el copy /paste de alguna página o brochure de la metodología.
3. De conformidad con la Guía para emitir documentos normativos, el objetivo debe de explicar el por qué o para qué de la norma (en este caso se sugieren lineamientos).
4. Dentro del alcance, hacen referencia que el documento aplica para todos los sistemas de la SICT, sin embargo, se debe precisar las entidades para las cuales será obligada su observancia, lo cual se define como ámbito de aplicación.
5. De manera prioritaria se debe definir, o en su caso actualizar, el proceso relacionado con el desarrollo de aplicaciones dentro del manual de organización y posteriormente generar los procedimientos y las “metodologías” que requiere la UTIC, se deben establecer los lineamientos que rijan su uso para ello se debe documentar en que consiste cada una y como se deben aplicar, ¿Cuándo? ¿en qué casos?, detallando los actores involucrados y delimitando la participación que tienen (Unidades Administrativas, UTIC, etc.) fases, entregables, entre otros elementos que involucre a las metodologías y su aplicación, además deben de estructurase de tal manera que sean lo más entendible para los servidores públicos. Lo anterior, porque solo se describe de manera muy general “que hace cada fase” pero no se precisa el cómo se debe hacer, cuando y quien, solo se enlistan actividades.
Algunas muy específicas para desarrolladores.
6. En el numeral 5 señalan “Proceso de Desarrollo Ágil Scrum” cuando el proceso general es el Desarrollo de Aplicaciones, de acuerdo con lo que describen en el documento dependiendo del tipo de proyecto se utiliza cierta metodología, entonces estas metodologías serían los subprocesos y se tendrían que definir los procedimientos que detallen las actividades que se llevan a cabo y cuando se aplica una u otra (no obstante la metodología Scrum ya de por sí existe no se está definiendo, de ahí la recomendación de generar lineamientos). Aunado a que, ante la perdida de vigencia del MAAGTICSI se deben actualizar los manuales de organización y de procedimientos.
7. En el documento se menciona la metodología híbrida, sin embargo, no se detalla a lo largo del documento.
8. Se sugiere ampliar el glosario y ubicarlo dentro del documento en la sección correspondiente a Lineamientos generales y específicos.
9. Además, se requiere documentar con claridad ¿Por qué se definió el uso de estos tipos de gestión de proyectos?, ¿Cómo se capacita a las unidades normativas sobre estas metodologías?, ¿Qué conocimientos y perfil deben tener de los product owners?
Se remite proyecto de documento con comentarios y control de cambios.
Se remite en archivo adjunto (en documento con control de cambios) los comentarios elaborados por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento dependiente de la Unidad de Transparencia a: “Metodologia para el Desarrollo de Aplicaciones”
Solicitando su valioso apoyo a efecto de que dicho documento sea subido al sistema para conocimiento y opinión de los demás integrantes del Grupo de Trabajo y continuidad del proceso.
De la revisión efectuada por esta UAJ, se considera adecuada la atención realizada, por lo que no se tienen comentarios al respecto.