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Oficio 5.2.-1066 Criterios de Separación de Personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
S/H
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024:
Evidencia de simplificación:
- Ficha Técnica
-
Fecha de Emisión: 2023-10-11 Fecha de Última Actualización: Clasificación: Administrativa Tipo: Oficio Circular Emisor: Unidad Administrativa Coordinadora DGRH Fecha de Publicación en Normateca Interna:
- Comentarios
-
5 respuestas a “Oficio 5.2.-1066 Criterios de Separación de Personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”
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Estatus del documento:
Vigente
Una vez atendidos los comentarios emitidos por la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente alguno en continuar con el proceso de mejora regulatoria para su registro.
De la revisión al documento se considera procedente continuar con el proceso de mejora para su registro, sin embargo, se tiene el siguiente comentario a considerar en su actualización:
Actualizar denominación de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en términos del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicado el 29 de enero de 2024.
Derivado de la revisión realizada al oficio 5.2.1066 de fecha 11 de octubre de 2023 relativo a la emisión de criterios de separación de personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se hace de conocimiento que, además del anexo 1, en el oficio se citan dos anexos adicionales:
1. Solicitud de pago de Parte Proporcional de Aguinaldo (Anexo 2).
2. Constancia de notificación de la obligación de presentar la declaración de conclusión de situación patrimonial (Anexo 3).
En ese sentido, se solicita incorporar los anexos referidos a efecto de estar en condiciones de emitir un pronunciamiento.
Se les comunica que los formatos se ubicaron en la liga bajo el proyecto del oficio en revisión.
Una vez revisado el Oficio 5.2.-1066 Criterios de Separación de Personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por instrucciones superiores, se formulan las siguientes observaciones:
De la revisión al citado oficio circular, esta Unidad de Asuntos Jurídicos advierte que el oficio de referencia fue emitido el 11 de octubre de 2023, y formalizado por el Director General de Recursos Humanos desde el momento de su suscripción, por lo que entró en vigor a partir de la fecha de su firma y su difusión.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, se considera que dicho oficio debería actualizarse y ajustarse en términos del el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2024.
Además, se sugiere atender las siguientes observaciones:
• III. Criterios Generales, numeral 2:
Dice: “Las presentes directrices…se separa de las dependencias, ya sea por su libre voluntad manifestada a través del escrito de renuncia…”
Debe decir: “Los presentes criterios…se separa de las dependencias, por su libre voluntad a través de un escrito de renuncia…
Además, en el mismo numeral se debe aclarar a qué situación jurídica o de hecho se refiere e indicar el fundamento jurídico correspondiente.
Numeral 2 segundo párrafo:
Dice: “…un servidor público se ubica en las causales de baja, deberán…”
Debe decir: “…un servidor público se encuentra bajo los supuestos antes referidos ubica en las causales de baja, deberán…”
Numeral 3:
Se sugiere verificar la redacción, ya que la idea nos es clara ni precisa.
Numeral 5:
Dice: “…y se sugiere que contenga los siguientes: …”
Debe decir:
“…y deberá contener por lo menos los siguientes:…”
Numeral 6:
Dice: “…que causa baja de la SICT, deberá presentar…”
Debe decir:“…que causa baja de la SICT y deberá presentar…”
Numeral 6 segundo párrafo:
Dice: “…el pago de su nómina ya fue tramitado, deberá realizar…”
Debe decir: “…el pago de su nómina ha sido tramitado, este deberá realizar…”
Numeral 10:
Dice: “…continuará con los criterios para la firma…”
Debe decir: “…continuará con los trámites respectivos para la firma…”
V. Compromisos de cada una de las partes
Numeral I:
Se debe de incluir el informe de Gestión Individual o acta de entrega-recepción, según corresponda.
Numeral 4:
Dice “La DGRH a través de sus áreas:”
Debe decir “La DGRH a través de sus áreas adscritas:”
VI Marco Jurídico
Se recomienda actualizar la denominación del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en términos del citado Decreto publicado el 29 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, así como la denominación de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
De igual manera, es necesario que, en cada una de las disposiciones legales señaladas en el marco jurídico, se indiquen los artículos aplicables a los presentes criterios.
Se sugiere ponderar el registro de los citados Criterios en la Normateca Interna de esta SICT, toda vez que se considera que, en caso de alguna actualización o baja, dicho documento, deberá de someterse a un largo proceso de simplificación, lo cual implicará dilaciones en dicho proceso, consecuentemente implicaría falta de certeza jurídica para los particulares.
Finalmente, con independencia de lo antes expuesto, no se tiene inconveniente alguno que el referido oficio circular sea registrado en el inventario de Normas Internas de esta Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.