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Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Anteproyecto 2024:
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024
Etapa 1. Diagnósticos:
Etapa 2. Revisión:
Atención de comentarios con control de cambios Septiembre 2024
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Tipo: Emisor: normateca Fecha de Publicación en Normateca Interna:
- Comentarios
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14 respuestas a “Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”
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De la revisión al documento: Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se observa que se atendieron los comentarios realizados por esta Área de Especialidad en Control Interno, por lo que es procedente continuar con el proceso de mejora regulatoria, sin embargo, se debe considerar lo siguiente:
• La fecha de vigencia no es septiembre por lo que se debe actualizar una vez aprobado el documento.
• Actualizar el dato del TUAF, quien firmará el documento.
De la revisión a los citados Lineamientos, se advierte que las fechas de publicación en el DOF y la denominación de las siguientes disposiciones es incorrecta, por lo cual se recomienda verificar los datos correspondientes:
Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (DOF. 04/05/2016 y sus reformas).
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF. 1/02/2017 y sus reformas).
Se recomienda en la hoja de presentación (1), actualizar el nombre del nuevo Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Es necesario actualizar la fecha de los Lineamientos a octubre de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Unidad de Asuntos Jurídicos no tiene inconveniente alguno en que se continúe con los trámites conducentes de mejora regulatoria, no obstante, deberán solventar las observaciones emitidas por esta área jurídica.
Una vez revisados los citados Lineamientos esta Unidad de Asuntos Jurídicos, adjunta mediante de correo electrónico de fecha 22 de julio de 2024, el archivo que contiene las observaciones bajo el sistema de control de cambios, a fin de que sean considerados en la versión final y esta UAJ esté en condiciones de emitir la validación correspondiente.
De la revisión al documento Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, se tienen los siguientes comentarios:
o En vigencia: Verificar la vigencia, toda vez que si no está aprobado no puede ser en abril 2024.
• Disposiciones generales: más que disposiciones son términos o definiciones, ya que las disposiciones generales establecen etapas, requisitos, acciones, seguimiento, obligaciones para cumplir con los objetivos de los lineamientos.
• Lineamientos Generales Y Específicos,
o artículo 2: ¿Disponibilidad de qué?
o Artículo 2: En qué momento previo se dice que se elaborarán actas de las reuniones, complementar.
• Artículo 7:
o ¿Cuál misma? Se está hablando de acuerdos o resoluciones, verificar si se quiso referir al acta que contiene el acuerdo o resolución que se pide aclarar o adicionar.
o Verificar redacción.
o Se sugiere: debiendo precisar las aclaraciones o adiciones propuestas.
• Artículo 8:
o Revisar redacción, no se puede obligar a la localización de los documentos, y eso es lo que dice el texto.
o Esta segunda parte del párrafo no es consecuencia de la primera parte, son cosas independientes una de la otra
• Artículo 9:
o Se debe precisar la forma en la cual se realizarán los requerimientos por parte de la unidad de transparencia.
o Homologar si se utilizará número o letra para referirse a días hábiles.
• Artículo 10:
o Indicar el medio a través del cual se dará el aviso.
• Artículo 12: Se sugiere añadir que se debe precisar el fundamento de la clasificación de la información.
• Artículo 14: revisar redacción.
• Artículo 16: Precisar cómo y ante quién debe realizarse la designación.
• Artículo 17, fracción X: Anotar el nombre correcto y completo de la normatividad a la que se hace referencia.
• Artículo 20, fracción VI: Precisar en donde se realiza la publicación
• Artículo 20, fracción VIII: Esto también debería recaer en los integrantes del comité
• Artículo 26: Se indica que la convocatoria a sesión extraordinaria se hará cuando menos con un día hábil de anticipación, por tanto, no es dable que se prevea la incorporación de asuntos a presentar tres días hábiles en caso de sesión extraordinaria.
• Artículo 30: Se sugiere que esto vaya en el apartado de atribuciones de la Secretaria Técnica.
• Artículo 31: ¿Cómo y cuándo se hace del conocimiento el impedimento legal?
¿Cómo, cuándo y quién determina que el impedimento legal es debidamente justificado?
• Artículo 32: Precisar en donde se insertará, ¿Para qué forma parte de qué?
• Artículo 33: Y quién es el encargado de hacer el registro
Para más detalle de los comentarios realizados al proyecto, se remite documento al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente para su atención.
De la revisión los Lineamientos esta Dirección General de Recursos Humanos y Organización considera procedente su emisión y no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso de mejora regulatoria, sin embargo solo se tiene el siguiente comentario:
– En el apartado “Disposiciones Generales”, Fracción XVII se sugiere dejar el texto hasta Sujetos Obligados Indirectos, si nombrar a estos, ya que tan solo en dos fracciones anteriores se enlistan a los mismos, lo anterior a fin de evitar texto repetitivo.
Se reitera el comentario del pasado 10 de abril del presente año.
Una vez revisados los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se considera viable su contenido, por lo cual no tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes para su formalización.
Una vez revisados los citados Lineamientos, se advierte que fueron atendidos los comentarios emitidos por esta área jurídica, por lo cual no se tiene inconveniente alguno para que se continúe con los trámites conducentes para su formalización.
En atención a los comentarios emitidos, se anexa la nueva versión de los Lineamientos de integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Es importante precisar que las menciones relativas al OIC que se realizan en el anteproyecto, están fundamentadas en la normatividad vigente en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por tal motivo, resulta conveniente que permanezcan.
Derivado de la revisión al último documento remitido por el área responsable, se desprende que éste cumple con la atención a las observaciones emitidas por el Órgano Interno de Control el pasado 8 de marzo de 2018.
Cabe señalar que, se advierte la extemporaneidad en la atención de las observaciones por parte del área que diseña la norma y, por ende, la emisión del documento normativo, por lo que se exhorta en lo sucesivo a cumplir con los plazos previstos en los Lineamientos para la eliminación, permanencia, actualización o emisión de normas internas.
Una vez revisados los citados Lineamientos, esta Unidad de Asuntos Jurídicos emite algunas observaciones bajo el sistema de control de cambios el cual anexo para su pronta referencia.
En la siguiente liga se adjuntan los comentarios sobre el documento:
Se sugiere modificar el formato conforme a lo establecido en los LEPAENI.
Se considera necesario validar desde el punto de vista jurídico-normativo los capítulos IV y V del documento, en particular los artículos 14 al 17, ya que la denominación atribuciones refiere a as facultades o poderes que le corresponden a Unidades Administrativas y por lo General emanan de una Ley, Acto Jurídico, Decreto de Creación y Reglamento Interior. Por lo anterior en opinión de esta DGPOP el documento se refiere a “Funciones” del Comité, así como de sus integrantes.
De igual forma, se sugiere identificar en el documento a la Autoridad de emitirá la norma, y por lo tanto será responsable de su actualización y vigencia.
Derivado de la revisión al contenido del documento se desprende lo siguiente:
– Fortalecerlo conforme los apartados señalados en la Guía para emitir documentos normativos emitido por la Secretaría de la Función Pública y señalados en los lineamientos para la eliminación, permanencia, actualización o emisión de normas internas.