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Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos
S/H
Proceso de Mejora Regulatoria Interna 2024:
Anteproyecto:
Etapa 1. Diagnóstico
Etapa 2. Revisión
En proceso.
Evidencia de Simplificación 2019-2020:
Históricos
Antecedentes de revisión 2022-2023:
Atención de comentarios DGRM, Septiembre 2023 Anexos
Atención de comentarios DGRM, Junio 2023 Anexos
Atención de comentarios DGRM, Marzo 2023
Atención de comentarios DGRM, Enero 2023
Atención de comentarios DGRM, Septiembre 2022
- Ficha Técnica
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Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: 2020-02-14 Clasificación: Administrativa Tipo: Manual Emisor: 712 Dirección General de Recursos Materiales Fecha de Publicación en Normateca Interna: Junio-2012
- Comentarios
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36 respuestas a “Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos”
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Vigente
De la revisión de los Lineamientos se advierte que fueron solventadas las observaciones realizadas, por lo que esta Dirección General de Recursos Humanos y Organización, considera procedente se continúe con el proceso de mejora regulatoria.
Sin embargo, no se omite mencionar que en el numeral 16, fracción V, señalan:
“…se realizará el reporte a la SMCT para que aplique las medidas de apremio conforme a sus atribuciones, de conformidad en lo establecido en el numeral 7.2.1.2 del Manual de Organización de la Dirección General de Recursos Materiales.”, por lo que, al revisar el contenido de dicho fundamento no se señala como tal “medidas de apremio”, si no, “medidas de control necesarias para garantizar la correcta prestación, conservación y mantenimiento del parque vehicular”, por lo que, se sugiere adecuar la redacción o señalar si hay otro instrumento o documento especifico que señale dichas medidas de apremio.
Así mismo es necesario ajustar el documento con el nuevo logo institucional de la SICT así como homologar el tipo y tamaño de letra del documento con la tipología actual.
Toda vez que el área correspondiente, efectuó los cambios sugeridos por esta Dirección, se reitera que no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso, correspondiente.
Sin que se omita recordar para su consideración que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el índice de Desempeño de la Unidades de Transparencia, (IDUT) 2021, emitió, la siguiente recomendación:
“Recomendación 2: Deberá garantizarse el libre acceso de las personas que desean ingresar a la Unidad de Transparencia para ejercer el derecho a la información.”
Derivado de la revisión al documento registrado en la Normateca el 18 de septiembre por la Dirección General de Recursos Materiales, esta Área de Especialidad en Control Interno considera que no fueron atendidas las observaciones realizadas el 16 de julio, por lo que, para más detalle se remite al enlace institucional el documento en control de cambios, con los comentarios para su atención.”
Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos.
Esta UAJ informa que no fue posible revisar la atención a comentarios de dichos Lineamientos, en virtud de que el documento anexo corresponde a un Manual. Por lo anterior, para estar en condiciones de poder validar el contenido de los citados Lineamientos, es necesario contar con el documento correcto.
El archivo que se subió fue el mismo que remitió la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, por lo que después de recibir su atento comentario, se solicitó al área que se remitiera el documento correcto, el cual ya ha sido cambiado, por lo que se solicita de la manera más atenta su valioso apoyo para que sea validado.
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales atiende las observaciones y comentarios realizados por el Grupo de Trabajo y adjunta al presente comentario el archivo editable del documento normativo para su revisión.
Se reitera que toda vez que el área correspondiente, efectuó los cambios sugeridos por esta Dirección, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso, correspondiente.
Sin que se omita recordar para su consideración que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el índice de Desempeño de la Unidades de Transparencia, (IDUT) 2021, emitió, la siguiente recomendación:
“Recomendación 2: Deberá garantizarse el libre acceso de las personas que desean ingresar a la Unidad de Transparencia para ejercer el derecho a la información.”
De la revisión de los Lineamientos esta Dirección General de Recursos Humanos y Organización considera procedente la actualización de los mismos, sin embargo y a efecto de seguir con el proceso de mejora regulatoria, se informa que se desprendieron algunos comentarios y observaciones, motivo por el cual se pone a disposición en el sistema el documento con control de cambios, para conocimiento y opinión de los demás integrantes del Grupo de Trabajo.
Así mismo por lo que hace a los anexos que acompañan al presente instrumento se hace la observación que en el Formato ANEXO 4, señala que es el Registro de entrada y salida para menores de edad, sin embargo, tendría que ser el correspondiente al registro de estudiantes que prestan servicio social.
“Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos”
Una vez revisados los citados Lineamientos, se advierte que dichos Lineamientos fueron validados por esta área jurídica el 5 de octubre de 2023. En ese sentido, se reitera la postura emitida por esta UAJ, por lo cual no existe inconveniente en que se continue con los trámites conducentes.
De la revisión al proyecto de norma interna: Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos, se informa que persisten observaciones, por lo que, se remite documento con control de cambios al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente para su atención.
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC al proyecto de norma interna: Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos, se tienen los siguientes comentarios:
1. En IV. DEFINICIONES
En Credencial institucional.- La redacción sugiere que existe un anexo del registro, siendo que el registro per se es el anexo, lo cual debe quedar claramente definido, se sugiere quitar la palabra “anexo” o modificar la redacción para la debida comprensión de lo que se pretende indicar.
2. En V. DISPOSICIONES GENERALES
Numeral 2, se sugiere señalar el tiempo de anticipación para la reserva del cajón de estacionamiento.
Numeral 5, especificar si es acceso vehicular o peatonal o ambos y el horario en el que se puede llamar a la extensión telefónica.
Numeral 6, Se sugiere que esta disposición y la anterior (5) sean una sola, señalando correctamente qué se tiene que hacer cuando es acceso peatonal y acceso vehicular.
Numeral 10, Precisar los efectos para los cuales se solicita dicha denuncia y sí se debe entregar copia de la misma y a quien, tiempos de entrega, forma, etc. Así como se sugiere que se señale la cuenta de correo a donde se tiene notificar, en caso de que sea una cuenta exclusiva para ese tipo de notificaciones.
Numeral 19, se sugiere homologar el nombre a tarjetón o a corbatín para señalarse en los numerales que correspondan.
Numeral 19, en qué documento normativo señala que solo dos horas es el tiempo permitido, y que pasa para aquellos que su estancia sea de más de dos horas por algún tema que se vaya a tratar.
Numeral 22, no se atendió el comentario de ¿qué pasa si no se cumple con esto? ¿ante quien se reporta? ¿Quién lo atiende?… Protocolo.
Numeral 23, especificar la documentación requerida para otorgar un lugar de estacionamiento para persona con discapacidad o señalar en cuál documento normativo se encuentran.
3. En VI. DEL INGRESO Y SALIDA DE LAS INSTALACIONES.
Numeral 5, y para el caso de negarse a la revisión en la salida, ¿Cuál es procedimiento a seguir?.
Numeral 8, en unos numerales mencionan al anexo Registro de acceso peatonal de visitante y a al formato de acceso-salida peatonal, ¿es el mismo? Si es así señalar el nombre correcto en los apartados donde se señale.
Numeral 13, No fue atendido el comentario del OIC: ¿Mediante cual medio solicitará a la DSPC? ¿la respuesta es inmediata? Se sugiere definir una postura inicial para la operación diaria. Ejemplo: Para el ingreso de un menor de edad se requiere estar acompañado de un adulto trabajador de la SICT, Grupo aeroportuario y OIC, previo aviso de las áreas de administración a la DSPC y realizando el registro en el formato específico del módulo de recepción… Protocolo.
Así como Se sugiere que solo se señale el nombre del formato, y homologar en todos los casos en los que se hace referencia a un anexo.
Numeral 15, se hace referencia al registro de acceso peatonal de servidores públicos, entendiendo que los servidores públicos que se bajen de un vehículo antes de ingresar deben registrarse, no encontrando sentido a tal acción, ya que los servidores públicos deben portar su credencial de identificación, y tal y como está dispuesta la redacción pareciera que se da un tratamiento diferente al servidor público que ingresa a pie sin venir como pasajero en un vehículo, de aquel que presenta esta situación. Todos los servidores públicos que no entren en vehículo deberán accesar por el mismo lugar, ya sea que lleguen a pie, o sea acompañante y descienda de un vehículo que accese al estacionamiento.
4. VII. DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
Numeral 3, se contempla un supuesto no factible, toda vez que de la lectura se desprende que se prohíbe el acceso a servidores públicos que ejerzan actividades de comercio dentro de las instalaciones, y en todo caso para que ejerzan dichas actividades es porque ya ingresaron al inmueble, por tanto, se debe corregir y redirigir correctamente el sentido de la acción que se pretende prohibir.
Asimismo, no se comprende porque la prohibición se limita a instalaciones destinadas a brindar un servicio público, es decir, ¿si la instalación no da acceso al público sí se pueden ejercer actividades de comercio? Siendo general al hablar de instalación, ya que en una instalación puede haber áreas en las que accese el público y en otras no.
Numeral 3, en el segundo párrafo: ¿cómo se solicita la autorización? Y ¿Cómo es que los prestadores de servicios acreditarán que cuentan con dicha autorización?
5. VIII. DEL REGISTRO Y SALIDA DE BIENES PERSONALES E INSTITUCIONALES.
Numeral 1, Homologar los nombres de los formatos, si van a decir anexo formato… o solo formato…
Para más detalles se remite el documento con control de cambios al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente.
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC al proyecto de norma interna: Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos, se tienen los siguientes comentarios:
Generales
1. Se deben considerar aquellos casos particulares en que hay servidores públicos adscritos a otras dependencias que están ubicados en edificios de la SICT.
2. Se sugiere señalar en el cuerpo del documento la referencia al formato respectivo, señalando claramente el nombre y clave de este.
Definiciones
3. Credencial Institucional, se sugiere considerar el supuesto de todo aquel servidor público que labora en los inmuebles de la SICT, pero está adscrito a otra dependencia.
Disposiciones Generales
4. ¿Cómo se realiza la distribución de cajones para aquellos servidores públicos adscritos a otras dependencias?
Del ingreso y salida de las instalaciones
Se sugiere:
5. Detallar el modo de registro para aquellos servidores públicos adscritos a otras dependencias
6. Revisar y definir lo correspondiente al ingreso de menores de edad
7. Hacer distinción en el caso de que los acompañantes a bordo del vehículo sean servidores públicos.
Para más detalles se remite el documento con control de cambios al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente.
Se reitera que toda vez que el área correspondiente, efectuó los cambios sugeridos por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, dependiente de la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso, correspondiente.
Sin que se omita recordar para su consideración que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el índice de Desempeño de la Unidades de Transparencia, (IDUT) 2021, emitió, la siguiente recomendación:
“Recomendación 2: Deberá garantizarse el libre acceso de las personas que desean ingresar a la Unidad de Transparencia para ejercer el derecho a la información.”
Una vez revisados los citados Lineamientos, se advierte que fueron atendidas las observaciones emitidas por esta área jurídica, por lo cual no existe inconveniente alguno respecto a las cuestiones jurídicas, en ese sentido, es factible continuar con los trámites de conducentes.
Derivado de la revisión por parte de Unidad Administrativa Coordinadora sobre la presente norma, se tienen los siguientes comentarios y recomendaciones:
1.-LSCAE.2.-Anexos.
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC al proyecto de norma interna: Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos, se tiene el siguiente comentario:
1. Se sugiere que se definan los mecanismos que se emplearán para acceso de los servidores públicos adscritos a otra dependencia o entidad que utilizan las instalaciones de la SICT
Toda vez que el área correspondiente, efectuó los cambios sugeridos por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, dependiente de la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso, correspondiente.
Sin que se omita recordar para su consideración que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el índice de Desempeño de la Unidades de Transparencia, (IDUT) 2021, emitió, la siguiente recomendación:
“Recomendación 2: Deberá garantizarse el libre acceso de las personas que desean ingresar a la Unidad de Transparencia para ejercer el derecho a la información.”
Por instrucciones superiores, de la revisión a la citada norma, se advierte que no fueron solventadas algunas observaciones emitidas por esta área jurídica, por lo cual se reiteran las mismas.
Derivado de lo anterior, adjunto el archivo electrónico del referido documento, el cual contiene algunas observaciones identificadas bajo el sistema de control de cambios, a fin de que sean consideradas en la versión final del proyecto.
Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, esta Unidad de Asuntos Jurídicos emite su validación respecto del contenido del citado documento, por lo cual se puede continuar con los trámites conducentes.
Las observaciones y comentarios realizados por los miembros del Grupo de Trabajo del OIC y la UAJ a los presentes Lineamientos, fueron atendidos dentro del documento enviado a la DGRH el día 12/06/2023, por lo que esta Unidad Administrativa Emisora, queda en espera de sus comentarios y observaciones, o de ser el caso el visto bueno, para seguir con el proceso de emisión de la norma que nos ocupa.
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la norma presente, se tienen los siguientes comentarios:
General
A lo largo de la revisión de las diversas versiones y atención a comentarios persiste la necesidad de fortalecer lo correspondiente a la “Seguridad” ya que el nombre del documento normativo es “Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos”, solo se tienen mayormente elementos que pretenden controlar el acceso peatonal, vehicular y parcialmente los estacionamientos, por lo cual se propone fortalecer lo correspondiente a seguridad o bien acotar el presente documento al contenido, siendo Lineamientos para el Control de Accesos y salidas y uso de los estacionamientos.
1. En el numeral 15 de la fracción V “Del ingreso y salida de las instalaciones” se hace referencia a que, los acompañantes tendrán que descender y trasladarse a la puerta de acceso peatonal, ya que únicamente ahí se registra de manera electrónica el servidor público con su credencial institucional, no obstante, existen servidores públicos ajenos a la SICT con credenciales que cuentan con características diferentes a las de la Secretaría, por lo que se sugiere tener en cuenta esta consideración.
2. A fin de contar con una homologación con respecto a la documentación generada, se sugiere incluir como anexo los distintos formatos que pueden ser empleados por los servidores públicos.
Para mayor detalle, se remite al enlace el proyecto de documento con control de cambios.
De la revisión a la citada norma, anexo me permito remitir el proyecto que contiene diversas observaciones de la UAJ identificadas bajo el sistema de control de cambios, a fin de que sean consideradas por el área responsable de dicha norma.
Asimismo, se emiten algunos comentarios generales de forma para la citada Norma:
Verificar la ortografía y la gramática de todo el documento, ya que se detectaron diversos errores e imprecisiones.
Verificar el formato de todo el documento, a fin de que se homologue.
Algunos textos de la Norma están marcados con negritas, al respecto, se sugiere que sólo los textos importantes o relevantes que se requieran destacar sean marcados en negritas.
Para una mejor presentación del documento se recomienda utilizar otro tipo de viñetas en lugar de “viñetas en cuadros o guiones”.
Verificar que el tamaño y tipo de letra del documento sea la misma, es decir, que se homologue en el documento.
Eliminar los espacios de más entre cada título, capítulo o texto.
No dejar al final de las páginas los títulos o capítulos, pasar a la siguiente hoja.
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la norma presente, se tienen los siguientes comentarios:
General
A lo largo de la revisión de las diversas versiones y atención a comentarios persiste la necesidad de fortalecer lo correspondiente a la “Seguridad” ya que el nombre del documento normativo es “Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos”, solo se tienen mayormente elementos que pretenden controlar el acceso peatonal, vehicular y parcialmente los estacionamientos, por lo cual se propone fortalecer lo correspondiente a seguridad o bien acotar el presente documento al contenido, siendo Lineamientos para el Control de Accesos y salidas y uso de los estacionamientos.
1. En el numeral 17 de las Disposiciones Generales, se hace mención que al vehículo que ocupe un lugar que no corresponda se les cancelará el tarjetón de acceso, sin embargo, no se especifica qué acciones se seguirán en caso de que sea un visitante quien incurra en esta falta, asimismo, se sugiere detallar cómo se asignan los cajones de visitantes, así como un formato específico y que se señale claramente el tiempo máximo de estadía incluyendo las acciones a realizar en caso de excederlo.
2. En el numeral 7 de los Lineamientos de Seguridad en lo particular “Del ingreso, permanencia y salida de las instalaciones” se sugiere que se definan las condiciones de permanencia de los visitantes, así como el caso particular en que sea cambien la ubicación original señalada al ingreso; es decir, se desplacen a otro piso o área. (Incorporarlo en el formato mencionado en punto anterior)
3. En el apartado de autorización (último párrafo de los lineamientos), se deberá analizar si es necesario mencionar el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en caso de resultar necesario se requerirá especificar qué artículo y fracción corresponde.
Para mayor detalle, se remite al enlace el proyecto de documento con control de cambios.
Toda vez que el área correspondiente, efectuó los cambios sugeridos por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, dependiente de la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso, correspondiente, sin que se omita recordar que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el índice de Desempeño de la Unidades de Transparencia, (IDUT) 2021, emitió, la siguiente recomendación:
“Recomendación 2: Deberá garantizarse el libre acceso de las personas que desean ingresar a la Unidad de Transparencia para ejercer el derecho a la información.”
En ese sentido, se somete a su consideración
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la presente norma se sugiere revisar las atribuciones y funciones de cada una de las áreas responsables de las acciones marcadas, así como delimitar las funciones y atribuciones del “personal de seguridad” ya que se presume que son del conocimiento de visitantes y empleados (se recomienda que estén exhibidas por lo menos un listado de las principales que regulen su actuación). Además, definir más precisas las ideas ya que se marcan algunas que generan incertidumbre sobre todo considerar el término medidas de seguridad con las directrices mencionadas en este proyecto.
Aunado a lo anterior se tienen los siguientes comentarios:
1. Dentro del fundamento legal, se identifica la NOM-003-SEGOB-2011 del 23/12/2011, Señales y avisos para protección civil. – Colores, formas y símbolos a utilizar, sin embargo, esta fue modificada en el 2015, por lo anterior, se sugiere precisar.
2. En el apartado V DISPOSICIONES GENERALES, respecto al punto 5 se tendrá que definir el plazo para notificar el acceso al inmueble, asimismo, precisar qué sucede en caso de requerir el acceso inmediato fuera de horario; en el punto 6 se sugiere definir el plazo y las excepciones en casos extraordinarios, por otro lado, en el punto 8 se sugiere precisar ¿Cuál es la fuente de esta base de datos? ¿Quién la actualiza? ¿En dónde se encuentra almacenada?
3. Correspondiente al apartado VI LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD, se sugiere desagregar el apartado Del ingreso, permanencia y salida de las instalaciones en cada uno de estos, asimismo en el punto 7 cuales son los criterios para negar el acceso
4. En el apartado De las prohibiciones y restricciones dentro del punto 6 se requiere definir detalladamente los criterios por los que se podrá restringir el ingreso o salida de las instalaciones.
5. Asimismo, de la misma forma que se establecen apartados para el registro de bienes personales, se sugiere establecer uno sobre el registro de bienes institucionales, de la misma forma uno correspondiente a la salida de bienes personales.
6. En el apartado de la salida de bienes institucionales, quién designa a los servidores públicos que pueden expedir el oficio con el cual se pueden retirar los bienes de la Secretaría.
7. Revisar lo correspondiente a la idea de que se utilizará grúa para mover vehículos al interior de los recintos de la SICT.
Se remite proyecto con control de cambios para mayor detalle.
Se remite en archivo adjunto (en documento con control de cambios) los comentarios elaborados por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento dependiente de la Unidad de Transparencia a los lineamientos: Lineamientos de Seguridad Control de Accesos y Estacionamientos. Solicitando su valioso apoyo a efecto de que dicho documento sean subidos al sistema para conocimiento y opinión de los demás integrantes del Grupo de Trabajo y continuidad del proceso.
No omito referir que esta Unidad de Transparencia hace del conocimiento de la Unidad Normativa que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el índice de Desempeño de la Unidades de Transparencia, (IDUT) 2021, emitió, entre otras, la siguiente recomendación:
“Recomendación 2: Deberá garantizarse el libre acceso de las personas que desean ingresar a la Unidad de Transparencia para ejercer el derecho a la información.”
En ese sentido, se somete a su consideración y valoración respectiva”
Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la norma presente, se tienen los siguientes comentarios:
1. De conformidad con la Guía para emitir documentos normativos, se recomienda redefinir el objetivo y verificar que el documento cumpla con la estructura de lineamientos ya que se espera que sea un instrumento por el que se determinan términos, límites y características que deben observarse para actividades o procesos del sector público. Por lo que, para mayor certeza es necesario una restructura de los elementos que se pretender normar ya que en el proyecto presentado se señalan diversos temas de manera desorganizada, sin ser lineamientos.
2. Se requiere revisar que, dentro del fundamento legal, la normatividad citada sea congruente entre el nombre de esta y la fecha de emisión.
3. Se requiere revisar las atribuciones correspondientes a las Direcciones de Área, toda vez que no se identificó que la DMCB cuente con atribución para actuar en la asignación de cajones de estacionamiento.
4. Se tienen que definir los criterios por los cuales queda a disposición del personal de seguridad y previa consulta o autorización de la DSPC la negativa de acceso a dicho visitante.
5. Se requieren homologar los criterios por los cuales se prohíbe ingresar al inmueble.
6. Se sugiere analizar el mejor mecanismo para consulta de información para el acceso ya que se presume una base de datos independiente.
7. Toda vez que se trata de una NIA, es necesario que la emita la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Asimismo, se remite mediante correo electrónico el proyecto con control de cambios al enlace institucional.
El 16 de agosto del año en curso, esta UAJ envió a la Dirección de Organización y Modernización Administrativa el archivo electrónico que contiene las observaciones y comentarios a los citados Lineamientos. Lo anterior se informa para los efectos conducentes.
La Dirección General de Recursos Materiales agradece los comentarios, observaciones y el Visto Bueno otorgado por los Grupos de Trabajo a la presente Norma, quedamos en espera de los trámites para continuar con el Proceso de Mejora Regulatoria.
Buenas tardes enlace de la Dirección General de Recursos Materiales.
Con la finalidad de que el Lineamiento que nos suscita se le asigne una homoclave y este autorizado y vigente ante la Secretaria de la Función Pública. Se requiere que los lineamientos sean actualizados en materia legal, forma e identidad grafica del documento, y este finalmente firmado y autorizado por el Director General.
Sin mas que decir quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración.
Derivado de la revisión realizada al Procedimiento para el acceso al personal a las unidades administrativas de la SCT, y de conformidad con lo manifestado por la unidad administrativa emisora, se coincide con el diagnóstico realizado en el sentido de eliminar de la Normateca Interna el documento que nos ocupa, en virtud de que su contenido se encuentra regulado en el anteproyecto denominado Lineamientos de Seguridad, Control de Accesos y Estacionamientos.
Una vez revisado el anteproyecto elaborado por la Dirección General de Recursos Materiales, no se cuentan con mayores comentarios por parte de esta Unidad de Transparencia. Por lo que no existe inconveniente alguno para que se continúe con las gestiones necesarias para su formalización.
La Dirección General de Recursos Materiales agradece los comentarios, observaciones y el Visto Bueno otorgado por los Grupos de Trabajo a la presente Norma, quedamos en espera de los trámites para continuar con el Proceso de Mejora Regulatoria.
No se tiene inconveniente en el contenido del documento, por lo cual se puede continuar con los trámites conducentes. Sin embargo, es necesario que se consideren las siguientes observaciones:
Convenio modificatorio a las Bases de Colaboración que, en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
(D.O.F. 17/09/2007 y sus reformas.
Nota: Se debe eliminar el término “Convenio Modificatorio a las”, ya que se está haciendo referencia al documento original y no a sus modificaciones).
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.
D.O.F. 23/12/2011 y sus modificaciones
Nota: En este tipo de documentos (Norma) no se utiliza el término reforma sino modificación, por lo que, en caso de existir, hacer referencia a ellas.
Manual para la Protección Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SCT-712-3.02-A1-2009.
Nota:Cuando sea formalizado el citado Manual es conveniente, actualizar sus siglas y el año.
Una vez revisados los citados Lineamientos, no se tiene inconveniente alguno para que se continúe con los trámites conducentes para su formalización. Sin embargo,se debe ajustar el siguiente documento del fundamento legal:
“Bases de colaboración que, en el marco de la Ley de Seguridad Nacional…”
– En cuanto se cuente con el Manual para la Protección Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigente, se deberá actualizar el proyecto y los datos de identificación.
Esta DGPOP está de acuerdo con la emisión del documento toda vez que cumple con los atributos de calidad regulatoria.
Derivado de la revisión realizada por este OIC, y salvo la opinión de los demás integrantes del grupo de trabajo, manifestamos nuestra conformidad para continuar con el proceso de mejora regulatoria.