Manual para la Protección Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes


SCT-NIARU-RRMM-0007

Proceso de Mejora Regulatoria Interna:

Atención de Comentarios DGRM, 2023:

 


Antecedentes de revisión:

Anteproyecto_Abril_2022

Atención de Comentarios DGRM, Septiembre 2023:

Atención de comentarios DGRM, Junio 2023

Atención de comentarios DGRM, Marzo 2023

Atención de comentarios DGRM, Enero 2023

Atención de comentarios, DGRM, Noviembre 2022

 

Etapa 1. Diagnóstico.

Etapa 2. Revisión.

En proceso.

 

Evidencia de Simplificación 2019-2020:

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Históricos

    1. MPCSCT-712-2009

Ficha Técnica
Fecha de Emisión: Fecha de Última Actualización: Clasificación: Administrativa Tipo: Manual Emisor: 712 Dirección General de Recursos Materiales Fecha de Publicación en Normateca Interna: 2009
Comentarios

38 respuestas a “Manual para la Protección Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”

  1. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión al proyecto de norma interna “Manual para la Protección Civil”, se tienen los siguientes cometarios:
    1.Continua el comentario de enumerar correctamente las páginas, ya que sigue 115 de 113.
    2.En la página 72 Reconocimiento de participantes donde dice: “Es necesario tener presente que, en la SICT (acotar a la SICT) …” se sugiere eliminar (acotar a la SICT)
    3.Se visualiza texto resaltado en colores.

  2. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión al proyecto de norma interna “Manual para la Protección Civil”, se tienen los siguientes comentarios:

    General

    1. Se sugiere revisar el paginado toda vez que en la última dice 115 de 113.

    2. Se hace referencia a secciones no establecidas en el presente Manual, por lo que se recomienda revisar y referenciar a la normatividad correspondiente y especificar si es capítulo o numeral.

    Índice

    3. No se identifica la fracción “VII”

    Introducción

    4. De acuerdo con el Índice le corresponde la fracción “I”

    Objetivo

    5. El objetivo del presente proyecto se señala como instrumento de consulta y orientación a los servidores públicos de esta Secretaría (SICT); sin embargo, a lo largo del documento hacen referencia a los Organismos Administrativos Desconcentrados y a los Descentralizados, por lo que, si la intención del Manual es regularlos a ellos, se considera necesario especificar en el objetivo y se sugiere difundirlo con dichos organismos para que en caso de existir comentarios se pueda fortalecer.

    Fundamento legal

    6. El nombre correcto es: Acuerdo por el que se crean los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, como órganos Técnicos de consulta en la prevención de desastres, originados por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación 06/06/1995.

    Ámbito de aplicación

    7. Se sugiere especificar que también para aquellas unidades o personal adscritos a otras dependencias pero que se encuentran en las instalaciones de la SICT.

    Funciones de los integrantes de la UIPC
    Secretario General
    Se recomienda aclarar lo siguiente:
    8. Se señala “Ver Capítulo XII, Presentación de Informe de Actividades de Protección Civil” pero no se especifica de qué documento normativo.

    Coordinador operativo

    9. Se señala “Ver Capítulos VIII y XV”, “Ver Capítulos VII y XV” pero no se especifica de qué documento normativo.

    Para mayor detalle se remite documento con control de cambios al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente.

    Com_OIC

  3. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    Se reitera que toda vez que el área correspondiente, efectuó los cambios sugeridos por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, dependiente de la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso respectivo.

  4. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el citado Manual, se advierte que fueron atendidas las observaciones emitidas por esta área jurídica, por lo cual no existe inconveniente alguno respecto a las cuestiones jurídicas, en ese sentido, es factible continuar con el proceso de mejora regulatoria.

  5. Unidad Administrativa Coordinadora DGRH dice:

    Derivado de la revisión por parte de Unidad Administrativa Coordinadora sobre la presente norma, se tienen los siguientes comentarios y recomendaciones:
    Comentario RH

  6. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC al proyecto de norma interna: Manual para la Protección Civil, se tienen los siguientes comentarios:

    1. Se sugiere revisar la secuencia de las fracciones a fin de tener concordancia con el índice que se señala en el proyecto de actualización de Norma Interna, así como, homologar el formato a lo largo de documento.
    2. En el objetivo del presente proyecto se señala como instrumento de consulta y orientación a los servidores públicos de esta Secretaría (SICT); sin embargo, a lo largo del documento hacen referencia a los Organismos Administrativos Desconcentrados y a los Descentralizados, por lo que, si la intención del Manual es regularlos, se deberá especificar en el objetivo, así como contar con la aprobación de dichos organismos.
    3. Se sugiere incluir un apartado de acrónimos a fin de identificar plenamente toda aquella terminología que se encuentra abreviada o representada por sus siglas.
    4. Se hace referencia a secciones no establecidas en el presente Manual por lo que se deberá revisar y referenciar a la normatividad correspondiente y especificar si es capítulo o numeral.
    5. La Subsecretaría de Comunicaciones desapareció, por lo cual se sugiere realizar las modificaciones correspondientes en las Unidades Administrativas que se encuentran en los inmuebles.

    Asimismo, se remite documento con control de cambios al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente.
    Comentario OIC

  7. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    Toda vez que el área correspondiente, efectuó los cambios sugeridos por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento, dependiente de la Unidad de Transparencia, no se tiene inconveniente en que se dé continuidad al proceso respectivo.

  8. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Por instrucciones superiores, de la revisión a la citada norma, se advierte que no fueron solventadas algunas observaciones emitidas por esta área jurídica, por lo cual se reiteran las mismas.

    Derivado de lo anterior, adjunto el archivo electrónico del referido documento, el cual contiene algunas observaciones identificadas bajo el sistema de control de cambios, a fin de que sean consideradas en la versión final del proyecto.

    Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, esta Unidad de Asuntos Jurídicos emite su validación respecto del contenido del citado documento, por lo cual se puede continuar con los trámites conducentes.
    Comentario UAJ

  9. 712 Dirección General de Recursos Materiales dice:

    Las observaciones y comentarios realizados por los miembros del Grupo de Trabajo del OIC y la UAJ al presente Manual, fueron atendidos dentro del documento enviado a la DGRH el día 12/06/2023, por lo que esta Unidad Administrativa Emisora, queda en espera de sus comentarios y observaciones, o de ser el caso el visto bueno, para seguir con el proceso de mejora regulatoria. Asimismo, se solicita su amable apoyo para que la versión a revisar sea ésta con la finalidad de evitar duplicar versiones anteriores en donde ya se dio atención a comentarios ya revisados.
    Por otra parte, a efecto de atender los comentarios previamente realizados, el área de Protección Civil de esta DGRM comunica lo siguiente:
    NORMATIVIDAD NO VIGENTE: Desaparecen las citas de Leyes, Reglamentos y Normas que perdieron vigencia, fueron derogadas, etc.
    IDENTIDAD: Se cambia la denominación de la SCT por la SICT, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Actualización de logotipos.
    CAMBIO ORGANIZACIONAL: Derivado del traspaso de funciones en 2021, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y sus Unidades Administrativas, Dirección General de Puertos, Dirección General de Fomento y Administración Portuaria y las APIS, pasaron a formar parte de la Secretaría de Marina, por lo que se dejan de incluir en este Manual.
    NO SE REALIZARON MODIFICACIONES A NORMAS CITADAS: Las definiciones que por ley vienen incluidas en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, se mantienen por ser de carácter obligatorio, pro sobre todo porque a lo largo del documento se usa su definición, aunque no el nombre con el que se denomina.
    En reunión sostenida entre DGRH, DGRM y OIC, se acordó dejarlas como consulta.

  10. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la norma presente, se tienen los siguientes comentarios:

    1. Se identifican definiciones que no se emplean a lo largo del documento, por lo cual se sugiere la eliminación de éstos.
    2. Se hace referencia a secciones no establecidas en el presente Manual por lo que se deberá revisar y referenciar a la normatividad correspondiente y especificar si es capítulo o numeral.
    3. Programa de estacionamientos se sugiere referenciar la observancia de éste en el proyecto de lineamientos para acceso y estacionamientos. Además de definir quién lo integra, en dónde se difunde o publica la periodicidad con la que se revisa, entre otros elementos relevantes como lo referente a personas con limitada movilidad y adultos mayores.
    4. El ámbito de aplicación se sugiere que abarque tanto a visitantes, proveedores y trabajadores externos que se encuentren en el inmueble.
    5. En el documento mencionan sobre un directorio con información de servidores públicos, sin embargo, al contar con datos reservados, se sugiere dar precisión de porqué mecanismo estará resguardada dicha información.
    6. Se sugiere especificar la persona responsable de realizar cada actividad, toda vez que se perciben actividades correspondientes a la brigada y de las personas en general, asimismo, se sugiere agruparlas conforme el rol que desempeñan.
    7. ¿Por qué se sigue haciendo referencia a puertos marítimos, así como autoridades portuarias y marítimo portuaria?
    8. Se sugiere concentrar todos los formatos al final del documento como anexos, mientras que en el cuerpo de este referenciarlos de manera clara, lo anterior a fin de dar certeza al formato correspondiente, ya que no se identificaron los formatos DC7, UIPC-11.

    Asimismo, se remite documento con control de cambios al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente.

  11. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    De la revisión a la citada norma, anexo me permito remitir el proyecto que contiene diversas observaciones de la UAJ identificadas bajo el sistema de control de cambios, a fin de que sean consideradas por el área responsable de dicha norma.

    Asimismo, se emiten algunos comentarios generales de forma para la citada Norma:

    Verificar la ortografía y la gramática de todo el documento, ya que se detectaron diversos errores e imprecisiones.

    Verificar el formato de todo el documento, a fin de que se homologue.

    Algunos textos de la Norma están marcados con negritas, al respecto, se sugiere que sólo los textos importantes o relevantes que se requieran destacar sean marcados en negritas.

    Para una mejor presentación del documento se recomienda utilizar otro tipo de viñetas en lugar de “viñetas en cuadros o guiones”.

    Verificar que el tamaño y tipo de letra del documento sea la misma, es decir, que se homologue en el documento.

    Eliminar los espacios de más entre cada título, capítulo o texto.

    No dejar al final de las páginas los títulos o capítulos, pasar a la siguiente hoja.
    Comentario UAJ

  12. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la norma presente, se tienen los siguientes comentarios:

    1. Se identifican definiciones que no se emplean a lo largo del documento, por lo cual se sugiere la eliminación de éstos, asimismo, se utilizan otras que no están definidas.

    2. Se sugiere verificar la terminología usada, toda vez que se identificó extintor HFC 232 surgiendo la incertidumbre si no el correcto debe ser HFC 236

    3. Se hace referencia a secciones no establecidas en el presente Manual por lo que se deberá revisar y en su caso corregir.

    4. Programa de estacionamientos Se sugiere referenciar la observancia de éste en el proyecto de lineamientos para acceso y estacionamientos. Además de definir quién lo integra, en dónde se difunde o publica la periodicidad con la que se revisa, entre otros elementos relevantes como lo referente a personas con limitada movilidad y adultos mayores.

    5. Se deberá verificar que el índice sea acorde con los apartados establecidos en el cuerpo del Manual.

    6. En este proyecto normativo ponen como Fundamento legal el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y más adelante refieren que la UPCI:
    – Propone la implantación de medidas de seguridad
    – Establecer las políticas, normas, métodos y procedimientos para la prevención, auxilio y recuperación que se requieran, para garantizar la seguridad del personal que labora en la edificación o centro de trabajo.
    – Establecer los mecanismos administrativos y financieros que permitan la realización de estudios y/o acciones tendientes a la seguridad estructural de la edificación o centro de trabajo, así como la adquisición y colocación de sistemas de alertamiento y equipamiento para la seguridad física del inmueble, del personal y visitantes
    Además, se menciona:
    – la posibilidad de que exista una brigada de Seguridad
    – Que el personal de brigadas:
    • Coopera con los cuerpos de Seguridad internos y externos.
    • Verificar que las instalaciones eléctricas y de gas reciban el mantenimiento preventivo y correctivo de manera permanente, para que las mismas ofrezcan seguridad.
    • De custodia. Será integrada con elementos de Seguridad (propia o contratada). En el caso de que los edificios o centros de trabajo, cuenten con personal de seguridad interna, éste queda sujeto a las disposiciones del Coordinador General, por medio del Secretario Técnico y del Coordinador Operativo enlazando con el Jefe de Servicio o Jefe de Turno, quien conjuntamente aplicará las medidas de seguridad, establecidas para casos de contingencia o emergencia
    Realizan rondines con los elementos de seguridad.
    Generales:

    Al ser manual de protección civil de la SICT es necesario acotar el contenido a la operación de este tema en la Dependencia y de ser el caso el sector, considerando la posibilidad de poner en un anexo todos los elementos generales que se señalan y revisar lo correspondiente a la seguridad ya que en los lineamientos de acceso a estacionamientos también lo mencionan, pero de manera aislada se tienen más detalles en este documento.

    Asimismo, se remite documento con control de cambios al enlace institucional para que se comparta con la unidad emisora y promovente.
    Comentario OIC

  13. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC al documento para actualizar el MANUAL PARA LA PROTECCIÓN CIVIL EN LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, se tienen los siguientes comentarios:

    1. Se identifica que se establecen acrónimos que previamente no fueron definidos.
    2. Se sugiere que cuando se trate de situaciones que sucedieron previo al cambio de nombre de la Secretaría se establezca “la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes”
    3. Se deberá verificar que el Marco Jurídico aplicable se encuentre vigente y sea acorde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; asimismo se agradecerá sean remitidos los Decretos, Acuerdos y Convenios que son mencionados. Se sugiere ordenar la normatividad de forma jerárquica.
    4. De conformidad con la Sección II de la Guía para Emitir Documentos Normativos, tercera edición, y como parte de los principios para emitir un documento normativo se sugiere que se evite repetir texto que ya incluyó en otro apartado de su documento o que forma parte de otros instrumentos normativos aplicables al mismo tema.
    5. De conformidad con el artículo 18, fracción III del Código de Ética de la Administración Pública Federal se deberá emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto, por lo que se sugiere tomar como base el Prontuario para el uso de lenguaje incluyente y no sexista en la Función Pública.
    6. Se sugiere revisar que las atribuciones a que se hace referencia sean congruentes con la figura que corresponda.
    7. Se hace referencia a secciones no establecidas en el presente Manual por lo que se deberá revisar y en su caso corregir.
    8. En el documento se menciona al Centro Nacional SCOP como una sede de las Unidades Administrativas del Sector Central, se requiere aclarar qué UA se encuentra en dicha sede o bien actualizar conforme a las instalaciones que ocupa la SICT.

    En términos generales se recomienda fortalecer el tema de protección civil en materia de incidentes relacionados con situaciones comunes de riesgo en la operación y en caso de sismo, así como precisar las atribuciones y funciones de los servidores públicos que dan seguimiento a los programas señalados, de ser necesario vincular a protocolos, procedimientos y diagramas de flujo o esquemas para fácil entendimiento, en su caso analizar la factibilidad de generarlos a fin de unificar tareas específicas.

    Se remite documento con control de cambios para más detalles.
    Comentario OIC

  14. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    De la revisión efectuada por esta UAJ, se considera adecuada la atención realizada, por lo que no se tienen comentarios al respecto, y, por ende, se validan los cambios efectuados en dicho documento, no teniéndose inconveniente en que se continúe con el proceso respectivo.

  15. Unidad de Transparencia dice:

    En relación a la Norma interna: Manual para la Protección Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la revisión a las adecuaciones del citado manual, no se tiene inconveniente en que se continúe con el proceso respectivo

  16. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Transparencia dice:

    Se remite en archivo adjunto (en documento con control de cambios) los comentarios elaborados por esta Dirección de Normatividad, Evaluación y Seguimiento dependiente de la Unidad de Transparencia al: “Manual para la Protección Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transporte”
    Solicitando su valioso apoyo a efecto de que dicho documento sean subidos al sistema para conocimiento y opinión de los demás integrantes del Grupo de Trabajo y continuidad del proceso.
    Anexo UT

  17. Unidad Administrativa de Apoyo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión por parte del grupo de trabajo del OIC a la norma presente, se tienen los siguientes comentarios:

    1. Se sugiere tomar como base lo dispuesto en la Guía para Emitir Documentos Normativos, tercera edición emitida por la Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública de la Subsecretaría de la Función Pública.

    2. De conformidad con la Guía antes mencionada el propósito de un Manual es describir detalladamente las funciones, procesos o actividades de una institución, el cual deberá contener los apartados que a continuación se enlistan:
    • Índice.
    • Introducción.
    • Objetivo.
    • Fundamento legal.
    • Definiciones.
    • Ámbito de aplicación.
    • Cuerpo Normativo.
    • Emisores, fecha y firma.
    3. De la revisión al proyecto de Manual se identifica que se establecen acrónimos que previamente no fueron definidos.
    4. Se sugiere analizar las razones por las cuales todavía se hace referencia a situaciones que sucedieron previo al cambio de nombre de la Secretaría ya que conforme al propósito definido la actualización solo deberá contener lo aplicable y eliminar cualquier antecedente histórico, para ello en la Normateca interna se encuentran las versiones pasadas. En caso de ser estrictamente necesario hacer la referencia a “la entonces Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”
    5. Se deberá verificar que el Marco Jurídico aplicable se encuentre vigente y sea aplicable para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, asimismo mucho se agradece sean remitidos (o se proporcionen las rutas de acceso a) los Decretos, Acuerdos y Convenios que sean mencionados y den certeza jurídica a las atribuciones/funciones del personal en la SICT responsable de las actividades de Protección Civil.
    6. Además, de conformidad con la Sección II de la Guía para Emitir Documentos Normativos, tercera edición, y como parte de los principios para emitir un documento normativo se sugiere que se evite repetir texto que ya incluyó en otro apartado de su documento o que forma parte de otros instrumentos normativos aplicables al mismo tema, solo debe hacerse la mención.
    7. De conformidad con el artículo 18, fracción III del Código de Ética de la Administración Pública Federal se deberá emplear lenguaje incluyente y no sexista en todas las comunicaciones institucionales, escritas o verbales, internas o externas, conforme a las disposiciones vigentes al efecto, por lo que se sugiere tomar como base el Prontuario para el uso de lenguaje incluyente y no sexista en la Función Pública
    8. Se considera necesario definir las acciones que son por unidad administrativa y precisar la situación con las instalaciones compartidas por más de un área, ya sean pisos o edificios.

    De manera general, esta instancia considera necesario que se lleve a cabo una revisión total al documento para generar un manual con el contenido necesario bajo la premisa de que debe ser un documento normativo que precisa procesos y funciones determinadas de manera detallada, y el proyecto presentado no lo cumple porque es muy extenso y no atiende al objetivo primario según los elementos sugeridos por la SFP.

    Así mismo, se recomienda trabajar de manera paralela a la actualización de la política, lineamientos, guías y formatos que apoyarán a la implementación del tema en la SICT y los inmuebles sede de las unidades administrativas (UA) en las que se tienen atribuciones y se coordina la estrategia porque solicitan que cada uno desarrollo planes y realice contrataciones para contar con los insumos y cumplir con sus objetivos por área, asimismo se les requiere que lleven a cabo la supervisión, revisión y promover el mantenimiento a bombas, red de tuberías, llaves, mangueras y anaqueles, entre otras mencionadas. Se señala el apoyo de la Unidad de Protección Civil Institucional de la SICT pero sin mayor detalle de cómo o a través de que mecanismo.

    Para más detalles se remite mediante correo electrónico al enlace institucional el documento del proyecto con control de cambios.
    Comentario OIC

  18. Unidad Administrativa de Apoyo.-Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    ElEl 16 de agosto del año en curso, esta UAJ envió a la Dirección de Organización y Modernización Administrativa el archivo electrónico que contiene las observaciones y comentarios al citado Manual. Lo anterior se informa para los efectos conducentes.
    Anexo UAJ

  19. 712 Dirección General de Recursos Materiales dice:

    La Dirección General de Recursos Materiales agradece los comentarios, observaciones y el Visto Bueno otorgado por los Grupos de Trabajo a la presente Norma, quedamos en espera de los trámites para continuar con el Proceso de Mejora Regulatoria.

  20. Unidad de Transparencia dice:

    Derivado de la revisión realizada a la última versión del Manual para la Protección Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de conformidad con lo manifestado por la unidad administrativa emisora en su diagnóstico, no se tiene inconveniente alguno en que se continúe con el proceso de Mejora Regulatoria Interna.

  21. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC, se consideran atendidas las observaciones realizadas el pasado 21 de agosto del presente año, por lo que es factible continuar con el proceso de mejora regulatoria.

  22. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Esta área jurídica no tiene inconveniente alguno en que se continúe con los trámites conducentes para la formalización del citado Manual, por lo que emite su validación. Sin embargo, es conveniente señalar la fecha completa de publicación en el l DOF del Reglamento para el Transporte Terrestres de Materiales y Residuos Peligrosos: DOF. 07/04/1993

  23. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Una vez revisado el citado Manual se advierte que no fueron atendidas todas las observaciones y comentarios emitidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos, por lo cual se reiteran algunos de las observaciones identificadas en el proyecto bajo el sistema de control del cambios, a fin de que sean incorporadas por el área responsable. Para tales efectos se envía el archivo a la DGPOP a fin de que lo inserte en la página de la Normateca.
    http://sct.gob.mx/normatecaNew/wp-content/uploads/2014/02/Icono-descargar.jpg

    • 712 Dirección General de Recursos Materiales dice:

      Las observaciones fueron atendidas dentro del documento enviado a la DGPOP el 06/09/2019, estamos en espera de sus comentarios y observaciones para seguir con el proceso de mejora regulatoria.

  24. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC, se considera que se atendieron parcialmente las observaciones realizadas el pasado 10 de julio del presente año, por lo cual se solicita se atiendan las siguientes obsevaciones:
    1. En el aparado de objetivo, se hace mención al Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, el cual carece de vigencia.
    2. Se solicita se realice una revisión minuciosa del documento, en lo que se refiere al uso de altas y bajas, así como al interlineado y ortografía en general.

    • 712 Dirección General de Recursos Materiales dice:

      Referente al Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de protección Civil 2018, a los que se hace referencia en el Manual para la Protección Civil en la SCT, el área responsable de la actualización del presente Manual informó:

      “Se consultó con la Coordinación Nacional de Protección Civil y nos comenta que al no haber publicaciones oficiales y actualizadas de los mismos, para fines administrativos se puede seguir haciendo referencia a los programas anteriores publicados, aunque sean de otra administración, ya que para fines legales, la última publicación de los mismos es la que sigue vigente hasta que se haga la nueva publicación y que además derivado del cambio de gobierno muy probablemente la actualización o publicación de los nuevos será hasta principios del año entrante”.

      Por lo cual, el Programa se mantiene dentro del marco jurídico.
      Las demás observaciones ya fueron atendidas en el docuemnto enviado a la DGPOP el 06/09/2019.

  25. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    • Manual para la Protección Civil de la SCT. Se emiten algunos comentarios, así como ajustes identificados bajo el sistema de control de cambios al citado Manual, para lo cual se anexa archivo electrónico que los contiene, a fin de que sean considerados. Asimismo, se solicita a la DGPOP que sea subido el archivo anexo a la página de la Normateca de la SCT para su atención por parte del área responsable.
    Comentario UAJ

    • 712 Dirección General de Recursos Materiales dice:

      Las observaciones fueron atendidas dentro del documento enviado a la DGPOP el 06/09/2019, estamos en espera de sus comentarios y observaciones para seguir con el proceso de mejora regulatoria.

  26. Grupo de Trabajo Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. dice:

    Dentro del marco jurídico, hace falta incluir la referencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011

    • 712 Dirección General de Recursos Materiales dice:

      Las observaciones fueron atendidas dentro del documento enviado a la DGPOP el 31 de Julio del actual, estamos en espera de sus comentarios y observaciones para seguir con el proceso de mejora regulatoria.

  27. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    El 11 de julio del año en curso, esta UAJ envió a DGPOP el archivo electrónico que contiene las observaciones y comentarios al citado Manual, identificadas bajo el sistema de control de cambios. Lo anterior se informa para los efectos conducentes.
    Comentario UAJ

    • 712 Dirección General de Recursos Materiales dice:

      Las observaciones fueron atendidas dentro del documento enviado a la DGPOP el 31 de Julio del actual, estamos en espera de sus comentarios y observaciones para seguir con el proceso de mejora regulatoria.

  28. Grupo de Trabajo Órgano Interno de Control dice:

    Derivado de la revisión realizada por este OIC, se tienen las siguientes observaciones.
    Generales.
    Se sugiere cambiar el orden de los apartados del manual, atendiendo lo dispuesto en la Guía para emitir documentos normativos emitida en junio de 2011 por la SFP:
    1. Introducción.
    2. Objetivo.
    3. Marco Jurídico.
    4. Glosario de términos.
    5. Ámbito de aplicación.
    6. Cuerpo normativo.
    7. Control de cambios.
    Se solicita se realice una revisión minuciosa del documento, en lo que se refiere al uso de altas y bajas, así como al interlineado y ortografía en general.

    • 712 Dirección General de Recursos Materiales dice:

      Las observaciones fueron atendidas dentro del documento enviado a la DGPOP el 31 de Julio del actual, estamos en espera de sus comentarios y observaciones para seguir con el proceso de mejora regulatoria.

  29. DGPOP dice:

    Se adjunta el documento en control de cambios para su revisión y atención de observaciones. Se solicita a la DGRM justificar los que no se consideren procedentes y señalar bajo la misma herramienta la nueva información.

    Documento

  30. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    COMENTARIOS DEL MANUAL PARA LA PROTECCIÓN CIVIL EN LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    INTRODUCCIÓN

    Se advierte que en el contenido de la Introducción se incluyen diversas definiciones, tales como fenomeno astronómico, fenómeno geológico entre otros, sin embargo, no se considera adecuado incluir definiciones dentro de dicho capítulo, en virtud que de acuerdo a su naturaleza la palabra “introducción”, tiene por objeto promordiall describir el alcance de un documento, una breve explicación o resumen del mismo. En ese sentido, se sugiere verificar dicha situación, o en caso, sólo hacer referencia a dichos términos sin definirlos.

    I. PRESENTACIÓN

    Es conveniente señalar correctamente la referencia siguiente:

    “En cumplimiento del artículo 7°, fracciones XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes…”

    II. ANTECEDENTES DE LA PROTECCIÓN CIVIL

    • Es necesario señalar la fecha correcta de publicación del Comité Científico Asesor del Sistema Nacional de Protección Civil.

    • En este capítulo se señala que el 31 de agosto de 1998 se crea la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, sin embargo, se advierte que la citada fecha corresponde a la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación dentro del cual se contempla a la citada Coordinación General. Se sugiere verificar tal situación y en su caso, indicar el nombre correcto del documento que preve a dicha Coordinación General.

    • Se señala que el 12 de mayo de 2000 fue la publicación de la primera versión de la Ley General de Protección Civil, sin embargo, se advierte que la citada fecha es incorrecta ya que dicha Ley fue abrogada mediante Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6-06-2012. En ese sentido, se sugiere ajustar dicha imprecisión para quedar como sigue:
    “Ley General de Protección Civil
    D.O.F 6-06-2012 y sus reformas”

    • Es conveniente utilizar el formato antes señalado para las demás disposiciones señaladas.

    III. MARCO JURÍDICO
    Es conveniente que las referencias de todos los ordenamientos jurídicos incluidos en el Marco Jurídico indiquen sólo la primera fecha de emisión del documento y en caso de tener alguna reforma, indicarlo. Asimismo, se sugiere prever el siguiente formato:


    1. Leyes

    • Ley General de Protección Civil
    D.O.F. 06-06-2012 y sus reformas.

    • Ley General de Cambio Climático
    D.O.F. 06-06-2012 y sus reformas.

    2. Reglamentos

    Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
    D.O.F 8-01-2009 y sus reformas.

    Reglamento de la Ley General de Protección Civil
    D.O.F 13-05-2014 y sus reformas.

    3. Decretos, Acuerdos, Convenios y Normas

    Decreto por el que se aprueban las Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen.

    D.O.F 6-05-1986.

    Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las Personas con Discapacidad a inmuebles federales.
    D.O.F 12-01-2004.

    Norma Oficial Mexicana. NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para la protección civil, colores, formas y simbolos a utilizar.
    D.O.F 23-12-2011.

    Es necesario indicar la fecha de emisión del Acta Constitutiva de la Unidad de Protección Civil y del Programa General de Protección Civil.

    • Se sugiere conveniente verificar todo el documento ya que se advierten diversos errores ortográficos, asimismo verificar los nombres correctos de los ordenamientos señalados.

  31. 700 Oficialía Mayor dice:

    Atentamente se solicita conocer el diagnóstico del Manual para la Protección Civil en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  32. 110 Unidad de Asuntos Jurídicos dice:

    Para estar en condiciones de revisar este proyecto se requiere el formato de diagnóstico. Asimismo, se advierte que este proyecto corresponde al año 2009 por lo cual no se puede llevar a cabo la revisión respectiva.

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